Artículo 191 bis.- Anticipación de prueba de menores de edad. Derogado.-



NOTA
      El Art. primero transitorio de la ley 21.057, establece que la modificación introducida al presente artículo comenzará a regir de manera gradual, en plazos contados desde la publicación del Reglamento: Primera etapa: seis meses después, respecto de las regiones XV, I, II, VII, XI y XII.  Segunda etapa: dieciocho meses después, respecto de las regiones III, IV, VIII, IX y XIV.  Tercera etapa:  treinta meses después, comprendiendo las regiones V, VI, X y Metropolitana.
NOTA 1
      El artículo 7 N° 1 de la ley 21.522, publicada el 30.12.2022, modifica el presente artículo en el sentido de reemplazar la expresión "párrafos 5 y 6" por "párrafos 5, 6 y 6 bis" los cuales pertenecen al Libro Segundo, Título VII, del Código Penal; ello no obstante haber sido derogado previamente por el artículo 32 N° 3 de la ley 21.057, que regula las entrevistas grabadas en video de menores de edad. Esta misma ley establece, en su artículo 1°, que su ámbito de aplicación, comprende los párrafos indicados del Código Penal.