Artículo 226 bis.- TécnicasLey 20931
Art. 2 N° 21
D.O. 05.07.2016
especiales de investigación. Cuando la investigación de los delitos contemplados en el artículo 190 de la ley Nº18.290 y en los Ley 21412
Art. 3 N° 1 a)
D.O. 25.01.2022
artículos 442, 443, 443 bis, 447 bis, 448 bis, 448 septies y 456 bis A del Código Penal, lo hicieren imprescindible y existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de la participación en una asociación ilícita, Ley 21488
Art. 2
D.O. 27.09.2022
o en una agrupación u organización conformada por dos o más personas, destinada a cometer los hechos punibles previstos en estas normas, aun cuando ésta o aquella no configure una asociación ilícita, el Ministerio Público podrá aplicar las técnicas previstas y reguladas en los artículos 222 a 226, conforme lo disponen dichas normas.
    Además, cumpliéndose las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior y tratándose de los crímenes contemplados en los artículos 433, 434, inciso primero del 436 y 440 del Código Penal y de los delitos a que hace referencia el inciso precedente, el Ministerio Público podrá utilizar las técnicas especiales de investigación consistentes en entregas vigiladas y controladas, el uso de agentes encubiertos e informantes en la forma regulada por los artículos 23 y 25 de la ley Nº20.000, siempre que fuere necesario para lograr el esclarecimiento de los hechos, establecer la identidad y la participación de personas determinadas en éstos, conocer sus planes, prevenirlos o comprobarlosLey 21412
Art. 3 N° 1 b)
D.O. 25.01.2022
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    Para la utilización de las técnicas referidas en este artículo, el Ministerio Público deberá siempre requerir la autorización del juez de garantía.