APRUEBA PROPUESTA DE MODERNIZACION DEL SERVICIO MILITAR
OBLIGATORIO Y DISPONE  MEDIDAS  PARA  SU IMPLEMENTACION

    Núm. 81.- Santiago, 5 de septiembre de 2000.- Visto:

    1. Lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Chile en los artículos 22, 24 y 32 Nº 19 y 60 Nº 13;
    2. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.306, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, y su Reglamento Complementario;
    3. Lo dispuesto en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley (R) Nº 181, de 1960;
    4. La resolución 55, de 1992, de la Contraloría General de la República;
    5. Lo dispuesto en la Directiva MDN (EMDN. DPS.) (R) Nº 3190/2244, de 18 de abril de 2000, para la Ejecución del Foro Nacional sobre el Servicio Militar;
    6.  Lo propuesto por el Ministro de Defensa Nacional en el Oficio MDN. GAB. (R) Nº 1705/776, del 1 de septiembre; y

    Considerando:

    1. Que la Defensa de Chile es una tarea nacional, esto es, una responsabilidad de todos los chilenos y no sólo de las instituciones dedicadas a ese fin específico.
    2. Que es deber del Estado satisfacer la necesidad de las Fuerzas Armadas de contar con el personal necesario para cumplir con las misiones que les asigna la Política de Defensa Nacional.
    3. Que durante los cien años de vigencia del Servicio Militar Obligatorio, a partir de la promulgación de la ley Nº 1.362 de Reclutas y Reemplazos del Ejército y la Armada, del 5 de septiembre de 1900, la sociedad chilena ha experimentado frecuentes y significativos cambios, a los que el Servicio Militar Obligatorio periódicamente ha debido adaptarse.

    4. Que encontrándose el país al inicio de un siglo que plantea grandes desafíos es necesario hacer renovados esfuerzos de modernización del Servicio Militar a fin de adecuarlo a las nuevas realidades sociales, económicas y culturales, así como a las necesidades de la defensa de Chile.

    5. Que en función de lo anterior, el Supremo Gobierno dispuso una modernización sustantiva del Servicio Militar Obligatorio bajo los supuestos de realismo, coherencia y gradualidad.

    6. Que para cumplir el propósito señalado, el Ministerio de Defensa Nacional organizó un Foro Nacional sobre el Servicio Militar Obligatorio, cuyos objetivos fueron:

a)  Presentar los fundamentos del Servicio Militar, sus bases legales, jurídicas y valóricas, y las necesidades de la defensa nacional que lo sustentan.
b)  Presentar las visiones y los efectos que el Servicio Militar Obligatorio tiene en los diferentes sectores de la sociedad, especialmente en la juventud.
c)  Enunciar posibles alternativas para permitir una modernización gradual del Servicio Militar, definiendo los recursos necesarios para su implementación.

    7. Que dicho Foro contó con la participación de todas aquellas organizaciones nacionales, públicas y sociales, relevantes para el tema, las cuales expusieron y debatieron respecto de los objetivos planteados durante once jornadas de trabajo realizadas entre el 22 de mayo y el 31 de julio del año en curso.
    8. Que, como resultado del Foro, se obtuvo un importante conjunto de antecedentes, opiniones y propuestas, el que, después de un exhaustivo trabajo de análisis y sistematización realizado por el Comité Ejecutivo Permanente del Foro, permitió la elaboración de una propuesta de modernización del Servicio Militar obligatorio.
    9. Que la propuesta elaborada constituye una profunda innovación respecto del modelo vigente, toda vez que privilegia significativamente la voluntariedad y reafirma los principios de objetividad e igualdad de los ciudadanos en el cumplimiento de este servicio a la Nación, a través de un sistema de selección impersonal y transparente.
    10. Que la adopción de esta modernización del Servicio Militar requerirá de una serie de medidas que afectarán normas legales y reglamentarias, como asimismo estructuras de organización de las Instituciones de la Defensa Nacional, así como la asignación de mayores recursos e incentivos, que comprometen la voluntad y acción del Gobierno.

    D e c r e t o:

    1. Apruébase la ''Propuesta de Modernización del Servicio Militar Obligatorio'', contenida en el documento anexo y que se considera parte integrante de este decreto.
    2. Propóngase, por parte del Ministro de Defensa Nacional y en un plazo de 90 días, un Plan de Acción para los diferentes ministerios, organismos del Estado e Instituciones de la Defensa Nacional a los que corresponda participar en la modernización del Servicio Militar. Dicho Plan contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

a.  La normativa necesaria que corresponda estudiar, modificar y proponer para la puesta en vigencia de la modernización del Servicio Militar, teniendo en especial consideración lo preceptuado en el artículo 22 inciso tercero de la Constitución Política de la República.
b.  El programa de actividades para ejecutar las medidas de modernización a que dé lugar dicha normativa, con el propósito de lograr la plena implementación de éstas al Servicio Militar Obligatorio, según el concepto de gradualidad de los cambios.
c.  La determinación de los recursos necesarios, y una propuesta para su correspondiente asignación.
d.  El modo de incrementar gradualmente, durante el período 2001 al 2005, la asignación mensual, los beneficios e incentivos que reciben los jóvenes que realizan el Servicio Militar, así como de ampliar paulatinamente su cobertura.

    3. Oriéntase dicho Plan de Acción conforme a los siguientes plazos tentativos:

    a. Año 2001:

    Fase de diseño de detalle de los distintos aspectos a modernizar y de las medidas necesarias para su implementación, así como los correspondientes ejercicios de comprobación y simulación.

    b. Año 2002 a 2004:

    Implementación de nuevas medidas y redacción de Mensaje Presidencial sobre el proyecto de ley que será propuesto al Congreso Nacional.

    c. Año 2005:

    Probable época de vigencia de las modernizaciones al Servicio Militar.

    4. Establézcase, por parte del Ministerio de Defensa Nacional, una relación de trabajo y coordinación con los organismos públicos a los que corresponda participar en la elaboración del Plan de Acción, los que prestarán la colaboración necesaria bajo la coordinación del Ministro de Defensa Nacional.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.

PROPUESTA PARA UNA MODERNIZACION DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN CHILE

I.  Consideraciones generales

A.  EL MODELO VIGENTE DE SERVICIO MILITAR EN CHILE

1.  El actual Servicio Militar es una institución que se remonta a la ley 1.362 de Reclutas y Reemplazos del Ejército y la Armada, del 5 de septiembre de 1900, en concordancia con nuestra tradición histórico-cultural y las necesidades de la defensa de la nación. Durante sus 100 años de vigencia, el Servicio Militar ha sido imprescindible para el país, ya que ha permitido contar con las fuerzas en presencia y reservas instruidas que exige la protección de nuestro país.

2.  A la fecha, el Servicio Militar constituye una modalidad de servicio a la Nación y, en conformidad a la norma constitucional, sus términos y formas están determinados en el decreto ley 2.306, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, y por el cual se establece que el deber militar, en su expresión de Servicio Militar Obligatorio, sólo podrá cumplirse en el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea.

3.  El Servicio Militar  vigente corresponde a un modelo obligatorio y selectivo de conscripción, porque conjuga dos elementos básicos: primero, la obligatoriedad que se impone por ley a todos los jóvenes varones de inscribirse en los registros militares el año en que cumplen los 18 años y, eventualmente, cumplirlo según los términos del decreto ley citado precedentemente; y, segundo, la selección que se hace a partir de una base de selección universal.

4.  Desde el año de la promulgación de la ley de Reclutas y Reemplazos, la sociedad chilena ha sufrido significativos cambios, a los que el Servicio Militar Obligatorio periódicamente ha debido adaptarse. Las modificaciones introducidas a la ley original muestran dicho esfuerzo de adaptación.

5.  No obstante, el Servicio Militar Obligatorio satisfizo el objetivo para el cual fue concebido; esto es, permitirle al país disfrutar de un siglo continuo de paz. Asimismo, ha posibilitado otros logros sustantivos para la sociedad. Gracias a él, se ha producido un importante incremento en la calidad de vida de muchos jóvenes de diverso origen. Por otra parte, su impacto educacional ha entregado cada año al país una cantidad de jóvenes con nuevas destrezas y renovados valores.

B.  NECESIDADES DE MODERNIZACION

1.  Pese a tales logros, el Servicio Militar ha sido objeto de debate público por largo tiempo. Precisamente por ello, a partir de 1994, comenzó a ser readecuado para darle un carácter compensatorio, sin afectar sus fundamentos militares.

2.  El actual gobierno ha querido profundizar ese proceso. De aquí que el Ministro de Defensa Nacional resolviera, en marzo del año en curso, y de acuerdo con el mandato de S.E. el Presidente de la República, proceder a una modernización sustantiva del Servicio Militar Obligatorio bajo los supuestos de realismo, coherencia y gradualidad.

3.  Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministro de Defensa Nacional dispuso la realización de un Foro Nacional sobre el Servicio Militar Obligatorio al que pudieran concurrir todas aquellas organizaciones de nuestra sociedad que, de alguna manera, tuvieran relación con el tema.

4.  Los objetivos establecidos por el Ministro de Defensa Nacional para el Foro Nacional sobre el SMO fueron los siguientes:

a.  Presentar los fundamentos del Servicio Militar Obligatorio, sus bases legales y valóricas, y las necesidades de la Defensa Nacional que lo sustentan.
b.  Presentar las visiones que sobre el SMO tienen los diferentes sectores de la sociedad y los efectos que ejerce en los mismos.
c.  Enunciar posibles alternativas para permitir una modernización gradual del SMO, definiendo los recursos necesarios para su implementación.

5.  Si bien el Foro Nacional sobre el Servicio Militar Obligatorio no se concibió con carácter resolutivo, cumplió satisfactoriamente con los objetivos planteados, generando una serie de propuestas de modernización.

6.  Teniendo a la vista tales propuestas, y en virtud de su compromiso de considerar los contenidos del Foro, el Ministro de Defensa Nacional dispuso la preparación de una propuesta de modernización del SMO para ser presentada a S.E. el Presidente de la República.

C.  DESARROLLO DEL FORO NACIONAL SOBRE EL SMO

1.  Durante 11 jornadas de trabajo, realizadas entre el 22 de mayo y el 31 de julio de 2000, se recogieron los antecedentes y propuestas de todas las instituciones públicas y organizaciones sociales invitadas a participar en el Foro Nacional sobre el SMO.
2.  Producto del debate surgió una serie de observaciones al modelo vigente de Servicio Militar. Entre ellas, las más significativas fueron:

a.  Selectividad no objetiva

    El mecanismo por el cual se selecciona el contingente anual de soldados conscriptos (SLCs) contiene elementos que alteran su objetividad. Básicamente, ellos introducen grados de subjetividad en la selección que desacreditan la naturaleza ''impersonal'' de la institución.

b.  Discriminación

    Si bien se han adoptado medidas de incentivos y compensaciones dirigidas a beneficiar a los jóvenes que hacen el SMO, lo cierto es que el mecanismo de selección desvía el cumplimiento de esta carga pública hacia los jóvenes de menores recursos y que, por variadas razones, se encuentran fuera del ciclo de enseñanza superior. Aunque la distribución de la carga pública que supone el SMO es formalmente equitativa, lo anterior altera la igualdad que la institución del Servicio Militar debería respetar.
    Por otra parte, y con el objeto de dar satisfacción al principio de igualdad ante la ley, se propenderá a estimular la presentación voluntaria de jóvenes mujeres al Servicio Militar, de acuerdo con las necesidades de cada institución armada.

c.  Derechos y deberes de los soldados conscriptos
      Teniendo en cuenta la relevancia que este tema ha alcanzado en nuestra sociedad, se estima necesario fortalecer los mecanismos institucionales para potenciar el conocimiento de los derechos y deberes de los jóvenes que hacen el Servicio Militar mediante un Reglamento de Disciplina Específico para Soldados Conscriptos de las Fuerzas Armadas, una Cartilla de Derechos y Deberes del Soldado Conscripto, y un expedito procedimiento para el ejercicio de tales derechos.

d.  Tareas accesorias

    Durante el cumplimiento del Servicio Militar, los soldados conscriptos deberán dedicarse exclusivamente a las actividades propias de su instrucción militar y a todas aquellas que tiendan a su capacitación y perfeccionamiento.

e.  Objeción de conciencia

    Surgieron en el Foro diversas intervenciones respecto de esta materia. Siendo así, se sugiere lo siguiente:

1)  La objeción de conciencia como norma constitucional

    El alcance de la objeción de conciencia sobrepasa el ámbito específico del Servicio Militar y afecta la teoría de la ley y las estructuras fundamentales del derecho chileno. Por lo mismo, se trata de un tema de rango constitucional y su regulación supone una reforma a la Carta Fundamental. En consecuencia, no podrá considerarse en el modelo de reforma del  SMO ninguna cláusula de objeción de conciencia en tanto ésta no esté reconocida constitucionalmente.

2)  Objeción de conciencia y servicio sustitutorio

    En caso de que se incorpore la objeción de conciencia a la normativa constitucional, y cuando ella se aduzca respecto al cumplimiento del Servicio Militar, se deberá establecer que el objetor estará obligado a realizar una prestación sustitutoria equivalente.

    Esta posición se sustenta, primero, en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, que en su número 2 asegura la igualdad ante la ley y que, en su número 20, asegura la igual repartición de las cargas públicas; segundo, en el artículo 22 de la misma Carta Fundamental, que señala que ''los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la Patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena''; y, tercero, en el artículo 29 Nº 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, donde se establece que ''toda persona tiene deberes respecto de la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad''.


D.  ELABORACION DE UNA PROPUESTA DE MODERNIZACION

1.  Finalizado el Foro Nacional sobre el SMO, se inició en el Ministerio de Defensa Nacional un trabajo de carácter técnico con la finalidad de elaborar un conjunto de iniciativas para ser sometido a la consideración de S.E. el Presidente de la República.
2.  Dicho conjunto de iniciativas se ha estructurado como una propuesta de modernización del Servicio Militar Obligatorio, teniendo en cuenta los diferentes aportes hechos durante el Foro, tal como puede verse reflejado en los fundamentos del mismo.

3.  Cabe hacer presente que la modernización propuesta, en tanto tal, es una construcción teórica. Por lo mismo, es susceptible de modificaciones una vez que sea llevado a la práctica. Sin embargo, dichas modificaciones no deben afectar los fundamentos en que se basa, so riesgo de desvirtuarla.

4.  La adopción de la modernización del Servicio Militar Obligatorio, bajo el concepto que se propone, requiere de una serie de medidas que afectan normas legales, reglamentos y estructuras de organización de las instituciones de la defensa, así como la asignación de mayores recursos. En consecuencia, su implementación debe ir haciéndose en forma gradual y coordinada.

II.  Propuesta para una modernización del Servicio Militar Obligatorio

    Las formas de cumplir el Servicio Militar serán:

    - Conscripción ordinaria.
    - Cursos especiales.
    - Prestación de servicios.

A.  DE LA CONSCRIPCION ORDINARIA

1.  Fundamentos

    En su largo período de vigencia, el Servicio Militar en Chile ha sufrido una serie de distorsiones. Es por esto que se ha hecho necesario reformular los fundamentos de la institución. En este sentido, parece apropiado establecer los siguientes principios rectores para su modernización:

a.  Necesidades de la Defensa Nacional

    Es deber del Estado proporcionar a las Fuerzas Armadas el personal necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo con los requerimientos de la Política de Defensa de Chile. Dicho personal debe permitir la satisfacción de la necesidad de fuerzas en presencia y de reservas instruidas que tienen las Fuerzas Armadas. Del mismo modo, debe contribuir a vincular activamente a la ciudadanía con las tareas de la defensa. En este sentido, la completación anual del contingente constituye para el Estado una condición de satisfacción obligatoria.
    Por otra parte, es importante resaltar que el propósito del Servicio Militar no es otro que contar con la capacidad necesaria para preservar la paz, evitar la eventualidad de un conflicto armado y, si éste fuera inevitable, enfrentarlo victoriosamente.1

b.  Objetividad

    Dado que el Servicio Militar exige selectividad, ya que no hay cupos para que todo el universo anual de jóvenes lo realice, es preciso establecer un mecanismo de selección que garantice objetividad. Uno de los mecanismos que mejor satisface este principio es un sorteo público. Al evitar la intervención de terceros, el sorteo elimina influencias indebidas y elementos subjetivos en la selección. Su carácter público también permite que los jóvenes sean testigos de la transparencia del proceso. Es importante subrayar que este mecanismo fue establecido originalmente por la ley 1.362 de Reclutas y Reemplazos, de 1900, y permaneció vigente, con sucesivas modificaciones, hasta la década de los años 70.

c.  Voluntariedad

    La voluntariedad constituye una de las aspiraciones más generalizadas de la sociedad civil, según lo que se pudo constatar en el Foro Nacional sobre el SMO. En efecto, en la opción por la voluntariedad, total o parcial, coincidieron diversos partidos políticos de gobierno y de oposición, con representación parlamentaria o sin ella, instituciones académicas, organizaciones sociales y de Derechos Humanos. Por su parte, las Fuerzas Armadas, en la opción de preservar el modelo vigente, estuvieron sin embargo por aumentar los incentivos para la voluntariedad o, incluso, por configurar un contingente voluntario, de carácter profesional, para su despliegue en las zonas extremas del país.
    Es de suma importancia entender que el funcionamiento de las modernizaciones propuestas depende, de manera fundamental, de la presentación del mayor número posible de voluntarios al Servicio Militar. De aquí que se apunte a exigir fuertes incentivos a la voluntariedad.
    Del mismo modo, es preciso hacerse cargo de que la voluntariedad en el Servicio Militar no supone la configuración de unas Fuerzas Armadas profesionales; la profesionalización de las Fuerzas Armadas implica, en cambio, la voluntariedad de los contratantes.

d.  Igualdad

    Para corregir los sesgos que afectan a los jóvenes de sectores bajos y medios bajos, el mecanismo de selección requiere ser igualitario. El sorteo público también satisface este principio. De resultado apelable, pero ineludible una vez sancionado, el sorteo debe ser aplicado sobre la base universal de selección.

e.  Calidad ciudadana

    Respetar la condición ciudadana de los jóvenes en el Servicio Militar exige establecer sus deberes y reconocer sus derechos. Para ello se puede adoptar una serie de medidas, desde la elaboración de cartillas y folletos, hasta el diseño de un mecanismo que facilite la denuncia responsable de un abuso.

    Es posible pensar, también, en iniciativas que apunten a mejorar la preparación y liderazgo de los instructores, sin descartar la inclusión de temas de educación cívica y derechos humanos.

    Por otra parte, un sorteo público aproxima el Servicio Militar a la ciudadanía, fortaleciendo el carácter republicano de la institución. Desde otra perspectiva, este principio refuerza el vínculo que el Servicio Militar establece entre las Fuerzas Armadas y la sociedad.

f.  Flexibilidad

    Con el objeto de satisfacer aspiraciones juveniles en relación con estudio y trabajo, principalmente, el Servicio Militar podrá ajustar sus tiempos de realización. Asimismo, se considerarán como modalidades de cumplimiento del Servicio Militar aquellas formas que se establezcan como Cursos Especiales y Prestación de Servicios.

    En función de las necesidades de las instituciones armadas, y siempre que mediare manifestación de voluntad por parte de soldados conscriptos que cumplen con su Servicio Militar, dichas instituciones podrán ser facultadas para ofrecer a esos soldados conscriptos la prolongación de su servicio sin sobrepasar los dos años que contempla la ley.

g.  Sentido de perdurabilidad

    Con el objeto de asegurar la permanencia del modelo modernizado de Servicio Militar, se ha contemplado una serie de elementos en su diseño que lo dotan de capacidad de adaptación a los eventuales cambios estructurales en la sociedad y en la defensa, así como de capacidad de adaptación a los cambios coyunturales.

    En virtud de lo anterior, las modernizaciones contienen suficientes elementos de flexibilidad como para, sin alterar sus fundamentos, hacerse cargo de considerar la objeción de conciencia en la eventualidad de que ésta sea incorporada a la normativa constitucional.

h.  Alta legitimidad

    Los fundamentos de la modernización del Servicio Militar deben ser plasmados en normas que abarquen el conjunto de aspectos involucrados, directa o indirectamente, con esta institución. Serán las leyes y los reglamentos, en definitiva, los que desarrollen estos fundamentos rectores en toda su gama y amplitud.

2.  Características

    El modelo modernizado de Servicio Militar que se propone para Chile será ''voluntario en principio y obligatorio en subsidio'', porque conjuga los siguientes elementos básicos:

a.  Servicio Militar como servicio a la Nación

1)  El Servicio Militar se cumplirá prioritariamente, en relación con otros servicios que se puedan prestar a la Nación, en virtud del artículo 22 de la Constitución Política de la República.

2)  La necesidad de contingente anual será fijada por decreto supremo, a proposición del Ministro de Defensa Nacional y según los requerimientos de las Fuerzas Armadas.

3)  A partir del año en que cumplen 18, y hasta los 20 años, los chilenos varones estarán sujetos a prestar el Servicio Militar en la forma de conscripción ordinaria.

b.  Eliminación de la obligación de inscribirse en los cantones de reclutamiento

1)  La obligación de concurrir a los cantones de reclutamiento para proceder a la inscripción, según se estipula en los artículos 18 y 19 del decreto ley Nº 2.306, bajo apercibimiento de diversas sanciones, puede eliminarse y sustituirse por una norma legal que establezca un mecanismo de inscripción automática por el solo hecho de nacer en Chile o ser chileno.

2)  La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) llevará un ''registro militar'' constituido con los antecedentes que anualmente le suministre el Servicio de Registro Civil e Identificación. De esta forma se dará cumplimiento al inciso final del artículo 22 de la Constitución Política de la República.

3)  A efectos de contar con la información actualizada sobre domicilios, el Registro Civil e Identificación proveerá a la DGMN los antecedentes correspondientes.

c.  Mecanismo de selección

    Este mecanismo es complejo y deberá contemplar una serie de aspectos o pasos, tales como:

1)  Publicación de la nómina de jóvenes que cumplen 18 años de edad

    La DGMN deberá publicar, en un medio de circulación nacional, la nómina de jóvenes que cumplen 18 años de edad, los cuales quedarán sujetos al proceso de llamado al Servicio Militar.

2)  Notificación

    A partir de los datos de nacimientos y nacionalización entregados por el Servicio del Registro Civil e Identificación, y por medio de carta enviada al último domicilio declarado, la DGMN notificará a los jóvenes varones en el año que cumplen 18 años, entre otras cosas, lo siguiente:

a)  Número de matrícula militar asignado por joven.
b)  Direcciones que le corresponden: dirección del cantón, dirección del tribunal de apelación, etc.
c)  Pasos del procedimiento para cumplir el deber cívico con la nación en el Servicio Militar
(voluntariedad, etc).
d)  Plazos previstos.
e)  Otros.

    Lo anterior no obsta para que se emplee otro procedimiento de notificación que cumpla con el mismo propósito.

3)  Presunción legal

    La notificación será válida por presunción legal, incluso en el caso de que llegue a un domicilio donde el joven en cuestión ya no viva. Se entenderá válida por cuanto será de responsabilidad del ciudadano actualizar en el Registro Civil sus datos personales durante el año en que cumple los 17 años de edad.

4)  Campañas informativas

    Con el objeto de difundir, y particularmente de estimular esa responsabilidad ciudadana, deberán realizarse campañas públicas y permanentes para que los jóvenes actualicen sus antecedentes en el Registro Civil, se presenten voluntarios, conozcan sus derechos y deberes, etc.

d.  Voluntariedad

    El amplio consenso descrito sobre la voluntariedad en el Foro permite postular que este elemento es uno de los rasgos que la modernización del Servicio Militar obligatorio debe considerar prioritariamente. Siendo así, se propone lo que sigue:

1)  Todos los jóvenes (varones y mujeres), podrán optar a prestar su Servicio Militar en forma voluntaria.

2)  Para poder hacer el Servicio Militar en forma voluntaria el joven deberá acreditar los requisitos de ingreso.

3)  Los requisitos de ingreso se acreditarán por medio de constancias oficiales, registradas en un formulario, el que se deberá presentar, una vez lleno, en el cantón correspondiente y dentro del plazo establecido.

4)  En caso de que el voluntario no cumpla con uno o más de los requisitos de ingreso, será necesariamente integrado a la lista de llamados voluntarios para su posterior control por la correspondiente Comisión de Selección del Contingente, a fin de regularizar su situación militar.

5)  La prestación del Servicio Militar en forma voluntaria sólo será efectiva al año siguiente en que se cumplan los 18 años de edad, de acuerdo a la forma y con los requisitos que establezca la ley.

6)  Para que la opción voluntaria por el Servicio Militar sea una opción informada y real, es preciso incorporar temas de la defensa a la malla curricular del sistema educacional.

7)  El joven que, presentándose voluntario al Servicio Militar, es declarado no apto por la respectiva Comisión de Selección del Contingente, por no cumplir con los criterios de aptitud, quedará automáticamente excluido del proceso.

8)  Con el objeto de estimular la voluntariedad se postula:

a)  Que se adopte una serie de medidas de incentivos a la voluntariedad, las cuales deberán desarrollarse en el Plan de Acción dispuesto por S.E. el Presidente de la República. En todo caso, parte importante de estos incentivos tendrán que ser de carácter económico; en lo específico, deberá considerarse un aumento sustantivo de la asignación mensual de los soldados conscriptos.

b)  Que los beneficios de incentivo, salvo en lo que respecta a la asignación económica mensual, deberán focalizarse en los jóvenes que opten por la voluntariedad.

c)  Que de modo excepcional y complementario, los ciudadanos mayores de 20 años y hasta el año en que cumplen los 24, puedan solicitar realizar voluntariamente el Servicio Militar conforme a los requisitos que para estos efectos la ley establezca.

d)  Que el joven que se presente voluntario al Servicio Militar pueda optar por la institución donde desee realizarlo y, eventualmente, el lugar de destino en dicha institución, conforme a las disponibilidades que ella establezca.

e)  Que se favorezca a los voluntarios con la posibilidad de acogerse a licenciamiento adelantado si éste se hiciese efectivo.

9)  Las mujeres podrán presentarse voluntariamente a cumplir con el Servicio Militar. En función de ello:

a)  Será prerrogativa de las instituciones aceptar Soldados Conscriptos Femeninos en sus filas.

b)  Cada institución militar propondrá los cupos para Soldados Conscriptos Femeninos que requiera.

e.  Criterios de aptitud para el Servicio Militar

    En el reglamento correspondiente se fijarán los criterios de aptitud para prestar el Servicio Militar.

f.  Obligatoriedad en subsidio, por sorteo

1)  Sorteo público

    El porcentaje de la cuota anual de contingente no cubierto por la voluntariedad deberá completarse por un mecanismo complementario, que se ha definido como un sorteo público sobre base universal (todos, menos los voluntarios, entran al sorteo).

2)  Base de selección para el sorteo

a)  La base de jóvenes varones que cumplen 18 años sobre la cual aplicar el sorteo será la que suministre anualmente a la DGMN el Servicio de Registro Civil e Identificación, corregida con la exclusión de los jóvenes de 18 años que pudieran haberse presentado en forma voluntaria.

b)  Los jóvenes que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria pasarán a engrosar la base de selección del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.

3)  Sorteo

Características

a)  Nacional

    Este sorteo deberá tener carácter nacional y se efectuará centralizadamente por la DGMN y bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Selección.

b)  Público

    El sorteo podrá ser presenciado directamente por el público y, a su vez, será transmitido a todo el país por los medios técnicos adecuados.

c)  Proporcional

    La DGMN establecerá, de acuerdo a criterios de proporcionalidad poblacional etárea, la cifra de jóvenes que corresponda a cada comuna.

4)  Inclusión automática en el sorteo

    El joven que no manifiesta de manera expresa, ante la autoridad competente, su deseo de cumplir el Servicio Militar en forma voluntaria, quedará automáticamente dentro de la base universal sobre la cual se hará el sorteo general.

5)  Proceso de acreditación

    Todos los jóvenes sorteados tendrán derecho a apelar, presentando documentos en los que conste una o más de las causales de exclusión legal ante el Tribunal Especial de Acreditación. Este tribunal examinará la documentación y, en el caso de detectar certificados fraudulentos, los denunciará como corresponda para su sanción penal.

6)  Fase de selección

    Tanto los jóvenes voluntarios como todos los jóvenes sorteados, incluso aquéllos cuya apelación fue acreditada por el Tribunal Especial de Acreditación, deberán presentarse en la fecha y lugar que se les indique para someterse a la correspondiente Comisión de Selección del Contingente. Los voluntarios que sean declarados aptos quedarán incorporados al Servicio Militar. Todos los jóvenes que sean declarados no aptos, quedarán excluidos del Servicio Militar.

7)  Sorteo final

    En caso de que el número de jóvenes sorteados aptos exceda la cantidad necesaria, se efectuará un segundo sorteo entre ellos para determinar quiénes efectivamente cumplirán el Servicio Militar. Los que no se acuartelen quedarán en calidad de disponibles.

8)  Sanciones

    Todo joven que habiendo sido seleccionado para realizar el Servicio Militar no se presente a la correspondiente Comisión de Selección del Contingente o, con posterioridad, en los cuarteles para cumplir con esta obligación, quedará sometido a las sanciones que la ley establece.

    En definitiva, por medio de este mecanismo, el Servicio Militar se impone subsidiariamente para los efectos de cumplir con la obligación que el Estado tiene de satisfacer la cuota anual de contingente fijada por decreto supremo.

g.  Sistema de control

1)  De la base de selección

    La Comisión Nacional de Selección deberá verificar que el listado suministrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación coincida con el registro militar confeccionado por la DGMN.

2)  Del sorteo general

    La Comisión Nacional de Selección verificará que la base de selección a ser sorteada coincida con el registro militar, menos los voluntarios.

3)  De las causales de exclusión

    Cada Comisión de Selección del Contingente resolverá sobre la condición de aptitud del joven sorteado que no hubiese apelado. En el caso de que la resolución sea de ''no apto'', la Comisión deberá emitir un informe fundado, donde conste su resolución. Este informe fundado, más los certificados anexos correspondientes, será sometido a la supervisión de la Comisión Nacional de Selección.

4)  Del sorteo final

    La Comisión Nacional de Selección deberá verificar que todos los ciudadanos no voluntarios (sorteados) declarados aptos por las Comisiones de Selección de Contingente estén considerados dentro de la base del sorteo final.

h.  Comisión Nacional de Selección

1)  Función

    En general, este organismo tendrá una función supervisora de todo el proceso de selección, entendiéndose por el mismo las actividades que van desde la elaboración de la base de selección hasta el sorteo final. En particular, realizará los controles señalados anteriormente. Asimismo, verificará la resolución de ''no apto'' emitida por la Comisión de Selección de Contingente, de los jóvenes sorteados que no apelen.

2)  Composición

    Por determinarse en el Plan de Acción.

3)  Atribuciones

    Por determinarse en el Plan de Acción.

i.  Tribunal Especial de Acreditación

    El resultado del sorteo general podrá ser apelado ante un tribunal de apelaciones que se denominará Tribunal Especial de Acreditación. De esta manera, los certificados que avalen una causal de exclusión serán vistos por una autoridad imparcial, y tanto el certificador como la persona objeto de la certificación quedarán sometidos a su potestad y al imperio de la ley.
Los plazos y procedimientos para la apelación deberán ser tales que la apelación se sancione dentro del período de selección del contingente.

3.  Descripción administrativa del proceso

    Fases del proceso:

-    Primera fase: Conformación de la base de selección.
-    Segunda fase: Proceso de selección.
-    Tercera fase: Acuartelamiento.
-    Cuarta fase : Licenciamiento.

a.  Primera Fase: Conformación de la base de selección.
    (1 ene. - 30 sep.)

    Actividades de la fase

1)  Elaboración del Registro Militar sobre la base de los antecedentes remitidos a la DGMN por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

2)  Publicación, en un medio de prensa de circulación nacional, del Registro Militar.

3)  Notificación a todos los jóvenes que cumplen 18 años de su inclusión en la base de selección para el proceso de selección anual del contingente.

4)  Retiro del formulario de Postulación Voluntaria al Servicio Militar en el cantón correspondiente.

5)  Presentación del formulario de Postulación Voluntaria, con los antecedentes solicitados, en el cantón correspondiente (hasta el 31 de julio).

6)  Revisión y aceptación o rechazo de las postulaciones voluntarias por parte de los cantones y la DGMN (hasta el 31 de agosto).

7)  Envío por parte de los cantones a la DGMN del listado de los voluntarios aceptados y del listado de los voluntarios rechazados.

8)  Consolidación, por parte de la DGMN, de la base general de voluntarios.

9)  Constitución de la Comisión Nacional de Selección (1 de septiembre).

10)  Aplicación de los mecanismos de control y verificación de los listados generales de jóvenes considerados en el proceso anual del contingente.

11)  La DGMN establece el listado definitivo para la base del sorteo general.

b.  Segunda Fase: Proceso de selección.
    (1 oct. - 28 feb.)

    Actividades de la fase

1)  Sorteo general para generar la cantidad de jóvenes que completará la cuota de llamados (compuesta por los voluntarios y los sorteados) a someterse a las Comisiones de Selección del  Contingente (primer día hábil de octubre).2

2)  Constitución del Tribunal Especial de Acreditación (primer día hábil de octubre).

3)  Publicación y difusión de los resultados del sorteo.

4)  Elaboración del listado de llamados, incluyendo fecha y lugar de presentación, conforme a los resultados del sorteo más los voluntarios  (primera quincena de octubre).

5)  Presentación de apelaciones al Tribunal Especial de Acreditación (hasta el 15 de noviembre).

6)  Actuación del Tribunal Especial de Acreditación (desde 1ª semana de octubre hasta el 15 de enero).

7)  Organización de las Comisiones de Selección del Contingente.

8)  Proceso de Selección del Contingente por parte de las Comisiones de Selección (dic. - ene.).

9)  Aplicación de las medidas de supervisión para el sorteo final.

10)  Sorteo final (que puede hacerse descentralizadamente) para definir los jóvenes acuartelados (2ª quincena de febrero).

11)  Comunicación a los jóvenes que se acuartelarán con indicación de fecha y lugar de presentación, y destino militar.

c.  Tercera Fase: Acuartelamiento.
    (1 de marzo hasta el término del SM)

    Actividades de la fase

1)  Ejecución del Servicio Militar  (1 mar.):

a)  Materialización de los incentivos y beneficios diseñados para esta fase (por establecer en el Plan de Acción).
b)  Normas disciplinarias para los soldados conscriptos.
    Se propone fortalecer el sistema de control disciplinario institucional mediante un Reglamento de Disciplina Específico para Soldados Conscriptos de las Fuerzas Armadas, una Cartilla de Derechos y Deberes del Soldado Conscripto, y un expedito procedimiento para el ejercicio de tales derechos.
c)  Formación en el Servicio Militar.
    Se sugiere poner atención en los siguientes aspectos con el propósito de su fortalecimiento:
(1)  Formación cívica y valórica de los SLCs.
(2)  Apoyo espiritual y social a los SLCs.
(3)  Formación pedagógica de los instructores.

d.  Cuarta Fase: Licenciamiento.

    Actividades de la fase

1)  Término del Servicio Militar (de acuerdo a políticas propias de las Instituciones).
2)  Licenciamiento del contingente.
3)  Incorporación a la Reserva.
4)  Materialización de incentivos diseñados para esta fase. Por ejemplo:
a)  Programa de reinserción laboral.
b)  Entrega de libreta de ahorro para el programa de subsidio habitacional.
c)  Beneficios especiales para la educación superior (becas de estudio y otros).
d)  Otros.

5)  Permanencia en las instituciones después del licenciamiento:
a)  Ingreso a escuelas matrices, de acuerdo a cumplimiento de requisitos de éstas.
b)  Contratación en la planta.
c)  Posibilidad de contratarse para conformar unidades con misiones limitadas en el tiempo. Por ejemplo, unidades para el cumplimiento del misiones de Operaciones de Paz.
d)  Otros.

B.  CURSOS ESPECIALES

1.  En principio, esta modalidad de cumplimiento del Servicio Militar deberá respetar los fundamentos del modelo de conscripción ordinaria.
2.  No obstante, deberá evaluarse en el Plan de Acción dispuesto por S.E. el Presidente de la República la posibilidad de considerar los Cursos Especiales para permitir grados de flexibilidad en la aplicación de las modernizaciones, con el objeto de satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas y las realidades propias de sectores juveniles de la sociedad.
3.  En relación con unidades tipo ''Batallón Germania'', se postula que ellas pasen a ser concebidas como instancias para la obtención del valer militar para ciudadanos que por alguna u otra razón no hicieron el Servicio Militar, bajo la forma de conscripción ordinaria. Al mismo tiempo, este tipo de unidades podrá servir como instancia de ascenso en la Reserva.

C.  PRESTACION DE SERVICIOS

1.  En principio, esta modalidad de cumplimiento del Servicio Militar deberá respetar los fundamentos del modelo de conscripción ordinaria.
2.  Deberá evaluarse en el Plan de Acción la posibilidad de considerar la Prestación de Servicios para permitir grados de flexibilidad en la aplicación de las modernizaciones, con el objeto de satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas.
3.  El Presidente de la República a requerimiento de algunas de las instituciones de las Fuerzas Armadas, podrá autorizar a dichas instituciones para abrir cupos a aquellos ciudadanos que, con más de 20 años y de forma voluntaria, deseen cumplir con el Servicio Militar bajo la forma de prestación de servicios en virtud de profesiones, ocupaciones, oficios o conocimientos que posean e interesen a las Fuerzas Armadas.

III. Servicio sustitutorio para jóvenes que no hacen el SM.

    La decisión sobre un servicio civil sustitutorio está ligada al concepto de prestación de un servicio a la nación que debería cumplir todo ciudadano chileno. Por lo mismo, el tema sobrepasa el ámbito específico del Servicio Militar. Pero, en principio, se considera que:

A.  Los jóvenes que no hacen el Servicio Militar, ya sea porque no se presentaron como voluntarios o porque no fueron sorteados, deberían cumplir con el deber ciudadano de servicio a la Nación. Para ello, el Estado requeriría crear suficientes puestos de servicio o modalidades de prestación de servicio para acoger a estos jóvenes.
B.  Se estima que en las actuales condiciones socio-económicas del país, se hace difícil la creación, en número suficiente, de tales puestos de servicio en el corto plazo.
C.  En la actualidad, el servicio sustitutorio podría cumplirse prioritariamente en la Defensa Civil, para lo cual, y a fin de asegurar la cantidad de contingente de voluntarios para esta institución, una cantidad de sorteados, no seleccionados y otros voluntarios considerados como disponibles, podrán optar a cumplir con este deber cívico en esta institución. Esta modalidad les permitirá quedar con su situación militar al día. De acuerdo a las disponibilidades de la Defensa Civil, esta prestación debiera también tener incentivos y compensaciones que la hagan atractiva, así como cambios en su organización.