Artículo 1º.- El Consejo de Defensa del Estado es un Servicio dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene principalmente por objeto la defensa judicial de los intereses del Estado.
Su organización, las funciones principales de cada uno de sus órganos, departamentos, subdepartamentos y secciones, como las atribuciones específicas de los distintos funcionarios, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento.