Artículo 4°.- El Consejo del Servicio estará formado por doce Consejeros, de los cuales uno será el Presidente, los que tendrán el carácter de Directivos Superiores para todos los efectos constitucionales y legales.
Sus funciones serán:
Decidir la intervención del Servicio en las siguientes materias:
a) En la defensa del Fisco en los juicios, actos no contenciosos y gestiones a que se refiere y conforme lo señala el N° 1 del artículo 1° de su Ley Orgánica;
b) En los procesos por delito consignados en el N° 4 y en las cinco primeras letras del N° 5 del artículo 1° de la misma ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de ese cuerpo legal, sin perjuicio de las atribuciones propias que en la materia corresponden al Ministro de Justicia y a la Contraloría General de la República;
c) En los procesos por delitos relativos a la elaboración y tráfico de estupefacientes, conforme lo dispone la letra f) del N° 5 del artículo 1° de la misma ley;
d) En los procesos por delitos derivados de ultrajes a las buenas costumbres, conforme y dentro de las condiciones que señala la letra g) del N° 5 del artículo 1° de la misma ley, sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Justicia;
e) En la supervigilancia de la conducción de determinados procesos civiles y penales, conforme a lo dispuesto en el N° 9 del artículo 1° de la misma ley, sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Justicia;
f) En las acciones derivadas de los delitos previstos en el Código Tributario y en la Ley de Cambios Internacionales, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2°, de la misma ley, sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Justicia;
g) Acordar transacciones en los procesos sobre indemnización de perjuicios y en los juicios o gestiones sobre reclamación o fijación de avalúo de expropiaciones, y determinar las modalidades de pago de las deudas que corresponda cobrar al Servicio, conforme y dentro de las condiciones que señala el artículo 3° de la misma ley, sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Hacienda;
h) Acordar las directivas superiores en la defensa de todos los asuntos judiciales a cargo del Servicio, incluyendo los que se originen con motivo de la aplicación de los preceptos del Libro II de la ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 9° y en la letra a) del artículo 18° de la Ley Orgánica referida;
i) Las que se confieren o se le otorguen en el futuro, sea en la Ley Orgánica del Servicio o en otros cuerpos legales.