Arículo 6°.- El Departamento de Defensa Estatal, bajo la dependencia del Presidente y del Consejo del Servicio, estará a cargo directo e inmediato de un Director que como Jefe del mismo y Directivo Superior tendrá todas las responsabilidades y atribuciones inherentes a sus funciones.
Serán funciones específicas del Director del Departamento de Defensa Estatal:
a) Controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones que se asignan al Departamento y el comportamiento funcionario del personal a su cargo, dando cuenta de inmediato al Presidente de cualquiera irregularidad que advirtiere, a fin de que se adopten las medidas procedentes;
b) Supervigilar el cumplimiento de las instrucciones generales que imparta el Consejo del Servicio para la conducción de los juicios a cargo del Departamento;
c) Asesorar al Presidente y al Consejo del Servicio en todas las materias propias de inspección y control judicial;
d) Proporcionar al Secretario Abogado del Consejo los antecedentes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 40° del presente Reglamento, en lo relativo a la organización administrativa y al personal del Departamento;
e) Proponer a la Sección Personal, Bienestar y Administrativa las necesidades materiales del Departamento y las medidas conducentes a satisfacerlas, con el objeto de que se estudien y consulten en el presupuesto del Servicio;
f) Organizar el funcionamiento de los Subdepartamentos y Secciones que integran el Departamento, velando por el efectivo y oportuno cumplimiento de las funciones que se les asignen;
g) Proponer al Secretario Abogado del Consejo los horarios de atención y funcionamiento de los Subdepartamentos y Secciones que integran el Departamento;
h) Asistir a las sesiones del Consejo del Servicio con derecho a voz, pero sin derecho a voto.