Artículo 18.- A esta sección le corresponderá:
a) Revisar diariamente los libros correspondientes de la Corte Suprema y Tribunales Superiores de Santiago, con el objeto de verificar el ingreso de los asuntos judiciales en que es parte el Consejo, o pudiere corresponderle intervenir;
b) Enviar las comunicaciones que procedan como resultado de la actividad señalada en la letra precedente, sea al abogado a cargo de la correspondiente defensa, sea al Subdepartamento de que forma parte, a fin de que le asigne un Abogado Defensor;
c) Revisar diariamente los estados de los Tribunales a que se refiere la letra a) precedente, con el objeto de controlar las notificaciones de resoluciones recaídas en asuntos judiciales a cargo del Departamento y comunicar, oportunamente, dichas notificaciones a los abogados que atienden los asuntos, enviándoles copia de lo resuelto;
d) Cumplir oportunamente los trámites necesarios para que los asuntos ante los mismos Tribunales queden en situación de ser atendidos por el abogado que corresponda: haciendo parte al Presidente en la representación en que actúe; activando la colocación de las causas en tabla; presentando los escritos que se le remitan; anunciando los alegatos de los distintos abogados y, en general, realizando todas las tareas propias para que se lleven adelante las tramitaciones y se mantenga un efectivo control de las mismas;
e) Comunicar semanalmente a cada abogado los asuntos a su cargo que figuren en tabla para su alegato ante los citados Tribunales, sin perjuicio de comunicar, oportunamente, a los referidos profesionales los asuntos que se agreguen extraordinariamente, y
f) Enviar copia de los fallos que se dicten por los mismos Tribunales a los abogados que los han tenido a su cargo.