Artículo 19.- La Sección Procuraduría Civil de Santiago estará a cargo de un jefe, que ejercerá sus funciones bajo la supervigilancia del Jefe del Subdepartamento de que forma parte y del control que a cada abogado le corresponde sobre los asuntos judiciales cuya defensa se le haya encomendado ante los Juzgados Civiles, Juzgado del Trabajo, Tribunales Aduaneros y demás que no se controlan en forma específica por otra sección, dentro de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.