Artículo 20.- A esta Sección le corresponderá:
    a) Revisar diariamente los estados de los juzgados a su cargo, con el objeto de controlar las notificaciones de resoluciones recaídas en asuntos judiciales en cuya defensa esté actuando el Departamento y comunicar oportunamente las resoluciones y notificaciones a los abogados correspondientes;
    b) Realizar oportunamente las actuaciones necesarias para que las tramitaciones ante los mismos juzgados se activen convenientemente: haciendo autorizar los poderes cuando fuere necesario; presentando los escritos que se le remitan al efecto; velando porque se dicten y notifiquen las distintas resoluciones; evitando, cuando fuere del caso, que el procedimiento se paralice o retrase; procurando que, con la mayor celeridad, se practiquen las medidas tendientes a asegurar los resultados de las distintas acciones, se cumplan los fallos favorables al Servicio, se paguen las correspondientes indemnizaciones y costas y, en general, realizando las tareas propias para que se lleven adelante los juicios y se mantenga un efectivo control de su sustanciación;
    c) Mantener informados a los abogados de la marcha de los distintos asuntos que se tramitan ante los mismos juzgados, remitiéndoles copia de todas las actuaciones que se produzcan tan pronto ellas se realicen y comunicándoles, con la debida oportunidad, cualquiera novedad o actuación procesal que pueda traer consecuencias para la buena prosecución de la acción;
    d) Vigilar especialmente los plazos dentro de los cuales deben cumplirse las distintas actuaciones procesales, advirtiendo oportunamente las fechas de vencimiento a los abogados y recurriendo, si el caso lo requiere, ante el Director del Departamento de Defensa Estatal o, incluso, si fuere menester, ante el Presidente, como modo de cautelar debidamente los intereses comprometidos en el pleito;
    e) Asistir, por intermedio de su jefe o del auxiliar judicial que éste designe, a las audiencias de prueba, comparendos y/u otras actuaciones judiciales, cuando, a juicio del abogado a cargo del respectivo asunto no se requiera su intervención directa, sin perjuicio de pedir las adecuadas instrucciones y de los que en la materia pueda decidir el Director del Departamento de Defensa Estatal, o el Presidente cuando el caso aconsejare su personal resolución;
    f) Enviar copia de los fallos que se dicten por los mismos juzgados a los abogados a cuyos cargos estén las respectivas defensas;
    g) Requerir los antecedentes que sean necesarios para la iniciación de las acciones ante los mismos juzgados, o para la eficaz prosecución de las que se encuentren en tramitación, remitiéndolos al abogado asignado a su defensa para su examen, ponderación y presentación en el momento que juzgue oportuno, y
    h) Mantener ordenadas y clasificadas las carpetas duplicadas de los juicios a su cargo y un registro general con indicación del respectivo abogado.