Artículo 22.- A esta Sección le corresponderá, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo precedente, las mismas atribuciones y obligaciones que se establecen para la Procuraduría Civil de Santiago en el artículo 20° del presente Reglamento. Deberá, además, revisar, a lo menos semanalmente, los libros correspondientes de los Tribunales a su cargo, con el objeto de verificar el ingreso de procesos que puedan ser de aquellos en que le corresponda intervención al Servicio, atendido lo dispuesto en el artículo 1° de su Ley Orgánica.