Artículo 26.- A este Subdepartamento le corresponderá:
a) Llevar un registro general de todos los asuntos judiciales a cargo de las diversas Procuradurías Fiscales;
b) Mantener ordenadas y clasificadas las carpetas duplicadas de los asuntos a cargo de las Procuradurías Fiscales, impartiendo a éstas las instrucciones adecuadas al efecto;
c) Recibir las consultas e informaciones que remitan las Procuradurías Fiscales;
d) Distribuir las comunicaciones de las Procuradurías Fiscales entre los abogados del Departamento de Defensa Estatal en Santiago, velando porque obtengan oportuna respuesta;
e) Absolver directamente aquellas consultas que formulen las Procuradurías Fiscales en materias que, a juicio del Director del Departamento de Defensa Estatal, no requieren ser sometidas al estudio especializado de un abogado distinto de los que se desempeñan en el Subdepartamento;
f) Remitir a la correspondiente Procuraduría Fiscal los asuntos que ingresen por la oficinas del Servicio en Santiago, cuando su atención le corresponda;
g) Requerir de la correspondiente Procuraduría Fiscal las informaciones, antecedentes y actuaciones que necesite el Servicio en Santiago y que puedan obtenerse o realizarse, respectivamente, por su intermedio.