Artículo 28.- El Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, bajo la dependencia del Presidente y del Consejo del Servicio, estará a cargo directo e inmediato de un Director Abogado que, como jefe del mismo y Directivo Superior tendrá todas las responsabilidades y atribuciones inherentes a sus funciones.
Serán funciones del Director Abogado del Departamento:
a) Controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las labores que se asignan al Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes y el comportamiento de su personal dando cuenta de inmediato al Presidente de cualquiera irregularidad que advierta a fin de que se adopten las medidas procedentes;
b) Dirigir la defensa de los juicios a cargo del mismo Departamento, de acuerdo con las normas que imparta el Consejo del Servicio, conforme lo prescribe el artículo 19° de la Ley Orgánica;
c) Ser parte en las reclamaciones o juicios a cargo del mismo Departamento en que actúe directamente, de acuerdo con la norma legal citada en la letra precedente;
d) Integrar el Consejo del Servicio en los casos y conforme a lo prescrito en el artículo 7° de la Ley Orgánica,
e) Ejercer la facultad establecida en el N° 8 del artículo 9° de la misma ley, por el tiempo y en las condiciones que determine el Presidente;
f) Integrar la Junta Calificadora en las condiciones que señala el artículo 40° de la misma ley;
g) Asesorar al Presidente en todo lo concerniente a la aplicación del Libro II de la ley 11.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres;
h) Proporcionar al Secretario Abogado del Consejo los antecedentes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 40° del presente Reglamento, en lo relativo a la organización administrativa y al personal del Departamento;
i) Comunicar a la Sección Personal, Bienestar y Administrativa las necesidades materiales del Departamento;
j) Solicitar autorización al Presidente para que los abogados que se desempeñan en el Departamento deleguen sus funciones, conforme lo prescrito en el inciso final del artículo 20° de la Ley Orgánica;
k) Preparar las circulares normativas e informativas sobre asuntos concernientes al Departamento, remitiéndolas, para su envío, clasificación y asignación de número interno al Jefe del Subdepartamento de Estudios y Biblioteca, y
l) Confeccionar la Memoria Anual de las actividades del Departamento y remitirla al Subdepartamento de Inspección para los efectos de la letra d) del artículo 13° del presente Reglamento.