Artículo 30.- La Oficina en Santiago del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes cumplirá, bajo la dependencia del Director Abogado, las funciones que en el artículo 33° se asignan a las Oficinas Provinciales en su respectiva jurisdicción, a cuyo efecto le corresponderá:
    a) Distribuir y controlar el oportuno despacho de todas las comunicaciones administrativas que reciba;
    b) Absolver las consultas que formulen las autoridades civiles y policiales derivadas de la aplicación del Libro II de la ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, que se reciban en la Oficina del citado Departamento en Santiago;
    c) Asignar los asuntos judiciales cuya defensa corresponda a los abogados de la Oficina del Departamento en Santiago, decidir y controlar los traspasos y reasignaciones de ellos y destinar a los referidos abogados a la realización de determinadas funciones judiciales o a la atención de determinados Tribunales dentro de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago;
    d) Disponer el envío a la Oficina Provincial que corresponda de los asuntos judiciales que, por razones de competencia, deban ser atendidos por ésta;
    e) Controlar la tramitación de los asuntos judiciales a cargo de la Oficina del Departamento en Santiago: velando porque ellas se cumplan en forma eficaz y oportuna; se mantenga información permanente sobre su estado; se observen los plazos, se asista a las audiencias de prueba y comparendos; se interpongan los recursos y se consulten, con la debida antelación al Consejo del Servicio, por intermedio del Director del Departamento, los proyectos de aquellos que requieran fundamentación; se aleguen las causas ante los Tribunales Superiores de Justicia; se resguarde debidamente el interés comprometido; se cumplan los fallos y se cobren las indemnizaciones que se deben, se cancelen las multas y se paguen las costas y, en general, adoptando todas las medidas adecuadas para que se lleven adelante los juicios y se mantenga una efectiva vigilancia de su sustanciación;
    f) Verificar el término de los asuntos judiciales a cargo de la Oficina del Departamento en Santiago, velando porque se envíen las comunicaciones que correspondan;
    g) Verificar el término de los asuntos judiciales comunicados por las Oficinas Provinciales, velando porque se hayan adoptado las medidas adecuadas al efecto;
    h) Revisar las memorias anuales de actividades de las Oficinas Provinciales;
    i) Revisar los estados semestrales de causas de los abogados de la Oficina del Departamento en Santiago y de los delegados que desempeñan funciones dentro de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago y remitirlos con las observaciones que procedan, al Subdepartamento de Inspección para los efectos de la letra c) del artículo 13° del presente Reglamento;
    j) Revisar los libros de tramitación o las carpetas de los mismos abogados y delegados a que se refiere la letra precedente, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del artículo 13° del presente Reglamento, y
    k) Transcribir al Subdepartamento de Estudios y Biblioteca los fallos importantes que se dicten en asuntos a cargo de la Oficina del Departamento en Santiago, acompañados de un breve extracto de la jurisprudencia que de ellos emana.