Artículo 31.- En la Oficina del Departamento en Santiago se desempeñarán los abogados a que se refiere el inciso 1° del artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio, los que, además de la defensa judicial de los asuntos que se les asignen, colaborarán con el Director en el desempeño de las funciones propias del Departamento, conforme a las instrucciones y bajo la vigilancia de éste.