Artículo 34.- Cada Oficina Provincial deberá:
a) Informar, a lo menos mensualmente, al Director Abogado del Departamento de todos los asuntos que hayan ingresado para su atención, incluyendo los que se encuentran a cargo de los delegados que se desempeñan dentro de su jurisdicción;
b) Mantener informado al citado Director de las novedades que se produzcan en la sustanciación de los juicios a su cargo, incluyendo las que ocurran en los que atienden los delegados a que se refiere la letra anterior;
c) Mantener un libro de ingresos en que, por orden cronológico, se anoten todos los asuntos a su cargo, con indicación, cuando fuere procedente, del delegado que los atiende;
d) Mantener libros, carpetas o tarjetas en que se lleve el estado de las tramitaciones judiciales dentro de su respectiva jurisdicción, a fin de que exista permanente información de las mismas;
e) Consultar con la debida antelación, por intermedio del Director Abogado del Departamento, al Consejo del Servicio los recursos procesales que requieran fundamentación, remitiendo los correspondientes proyectos y antecedentes;
f) Comunicar al referido Director el término de los asuntos a su cargo, dando cuenta del resultado;
g) Transcribir los fallos de importancia que se dicten en los asuntos a su cargo al Director Abogado del Departamento, acompañándolos de un breve extracto de la jurisprudencia que en ellos emana, y
h) Elaborar anualmente una memoria de sus actividades, incluyendo las de los delegados que se desempeñan dentro de su respectiva jurisdicción, y remitirla al Director Abogado del Departamento.