Artículo 35.- Cada Oficina Provincial estará a cargo de un abogado, que será jefe de la misma y Directivo del Servicio.
    Para la designación del Abogado-Jefe de las Oficinas Provinciales de Valparaíso y Concepción se estará a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 20° de la Ley Orgánica del Servicio.