Artículo 36.- Los Abogados-Jefes de las Oficinas Provinciales tendrán, dentro de su respectiva jurisdicción, las siguientes funciones:
    a) Ser parte en las reclamaciones o juicios que se originen con motivo de la aplicación de los preceptos del Libro II de la ley 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley Orgánica del Servicio;
    b) Ser jefes inmediatos del personal a su cargo, controlando el cumplimiento de las obligaciones que el Estatuto Administrativo le impone y dando cuenta de inmediato al Director Abogado del Departamento de cualquiera infracción que advirtiera, a fin de que se adopten las correspondientes medidas;
    c) Absolver las consultas jurídicas que formulen las autoridades civiles y policiales, derivadas de las dudas que surjan en la aplicación de los preceptos a que se refiere la letra a) precedente;
    d) Visitar, inspeccionar y controlar las oficinas y la labor que desarrollan los delegados;
    e) Organizar, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 34° del presente Reglamento, su respectiva Oficina Provincial; asignando funciones; distribuyendo el trabajo; cuidando que las comunicaciones administrativas se cursen dentro de la mayor brevedad; velando porque las tramitaciones judiciales se cumplan en forma eficaz y oportuna, se mantenga informe permanente de ellas, se observen los plazos, se asista a las audiencias de prueba y comparendo, se interpongan los recursos y se consulten sus proyectos cuando sea procedente, se aleguen las causas ante los Tribunales Superiores, se resguarde debidamente el interés comprometido, se cumplan los fallos, se cobren las indemnizaciones que se deben y se paguen las multas y las costas y, en general, adoptando todas las medidas adecuadas para que se lleven adelante los juicios y se mantenga un efectivo control de su sustanciación;
    f) Requerir, a través del Procurador Fiscal que corresponda, los informes, copias de instrumentos, datos e inscripciones a que se refiere el artículo 31° de la Ley Orgánica del Servicio;
    g) Proponer al Director Abogado del Departamento las necesidades materiales de la Oficina Provincial a su cargo y las medidas conducentes y satisfacerlas, y
    h) Solicitar, por intermedio del Director Abogado del Departamento, autorización al Presidente para delegar funciones, de acuerdo con lo prescrito en el inciso final del artículo 20° de la Ley Orgánica del Servicio.
    En las Oficinas Provinciales de Valparaíso y Concepción las funciones anteriores se cumplirán por o a través del Abogado-Jefe sin perjuicio de la colaboración que en las mismas debe prestarle el otro abogado que se desempeña en la respectiva Oficina.