Artículo 37.- Los abogados que se desempeñen en las Oficinas Provinciales deberán asumir el patrocinio y la defensa de determinados procesos o asuntos cuya atención corresponda al Departamento de Defensa Estatal, cada vez que el Presidente o un Procurador Fiscal, por facultad delegada de aquél, así lo determine, conforme lo prescrito en el N° 6 del artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio. En el cumplimiento de esta función estarán sujetos a las normas de las letras c), d), f), i) y j) del artículo 9° del presente Reglamento.