Artículo 40.- La Secretaría General, bajo la dependencia directa del Presidente del Servicio, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
    a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones que impone el Estatuto Administrativo a los funcionarios del Servicio, dando cuenta al Presidente de cualquiera infracción que notare;
    b) Proponer al Presidente las medidas administrativas en relación con el personal del Servicio, redactando las correspondientes resoluciones;
    c) Fijar, de acuerdo con el Presidente, los horarios de atención del Servicio en Santiago;
    d) Asesorar al Presidente en el funcionamiento administrativo del Servicio y en todo lo referente al personal del mismo;
    e) Efectuar los trámites que sean necesarios para la apertura de concursos y preparar y tomar las pruebas a que se someta a los postulantes;
    f) Distribuir y controlar el oportuno despacho de todas las comunicaciones administrativas que reciba el Departamento de Defensa Estatal en Santiago;
    g) Mantener permanentemente informado al Consejo de la distribución entre los abogados de las peticiones de informes elevadas al Servicio y de la forma como se cumple su despacho, y
    h) Proporcionar copia autorizada, cuando el Presidente lo autorice, de los informes emitidos por el Servicio, o de otros documentos que pertenezcan al archivo del mismo.