Artículo 41.- La Secretaría General estará a cargo del Secretario Abogado del Consejo, quien será Jefe de la misma y Directivo Superior del Servicio.
    Además de las funciones señaladas en el artículo precedente, el Secretario Abogado del Consejo tendrá las siguientes:
    a) Ser Jefe del Personal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11° de la Ley Orgánica del Servicio;
    b) Ser Secretario del Consejo del Servicio, llevando el correspondiente Libro de Actas, conforme a la misma norma legal citada;
    c) Servir de Ministro de Fe en el desempeño de sus funciones, de acuerdo a la norma legal citada;
    d) Extender los certificados que acrediten la personería del Director, Abogados y Delegados del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, conforme a lo preceptuado en el artículo 21° de la Ley Orgánica del Servicio, como, asimismo, toda credencial que requiera algún funcionario del Consejo para acreditar que pertenece a su planta y el cargo que en ella tiene;
    e) Requerir las informaciones, copias de instrumentos, datos e inscripciones a que se refiere y en las condiciones que señala el artículo 31° de la Ley Orgánica del Servicio, y
    f) Ejercer las facultades que le delegue el Presidente de acuerdo a lo prescrito en el N° 9 del artículo 9° de la misma ley.