Artículo 44.- A esta Sección le corresponderá:
a) Llevar al día las hojas de vida y las fichas de todo el personal;
b) Coordinar la tramitación de los decretos y resoluciones que interesen al Servicio con los Ministerios de Justicia y Hacienda y con la Contraloría General de la República;
c) Llevar al día el Escalafón del Servicio;
d) Someter a la consideración del Presidente y del Secretario Abogado del Consejo el proyecto de distribución de funciones entre el personal de Servicios Menores del Departamento de Defensa Estatal en Santiago;
e) Colaborar con el Secretario Abogado del Consejo en el cumplimiento de las funciones señaladas en las letras b) y d) del artículo 40° del presente Reglamento;
f) Cumplir el Reglamento del Servicio del Bienestar;
g) Llevar la contabilidad del movimiento de los fondos del mismo Servicio;
h) Presentar los descargos a los reparos que se hicieren por la Superintendencia de Seguridad Social o por la Contraloría General de la República, previo conocimiento del Presidente, e
i) Proponer al Presidente proyectos que tiendan al mejoramiento del Servicio de Bienestar, tanto en la atención de los afiliados como en la calidad y número de los beneficios que se les proporcionen.