Artículo 47.- A esta Oficina le corresponderá:
a) Efectuar la adquisición de bienes para el Servicio, con acuerdo del Presidente y coordinación con la Subdepartamento de Presupuestos, conforme a lasDTO 528, JUSTICIA
Art. SEGUNDO
D.O. 21.07.1982 normas legales pertinentes;
Art. SEGUNDO
D.O. 21.07.1982 normas legales pertinentes;
b) Colaborar en la confección del presupuesto del Servicio, velando porque en él se contemplen los fondos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades;
c) Prever las necesidades materiales del Servicio y estudiar como pueden ser satisfechas;
d) Estudiar, ponderar y someter a la aprobación del Presidente las peticiones sobre adquisiciones y provisión de materiales que reciba de los Directores de los Departamentos;
e) Solicitar presupuesto para efectuar adquisiciones, cotizar precios y proponer al Presidente las respectivas compras con indicación del ítem con cargo al cual pueden efectuarse;
f) Mantener el aprovisionamiento de artículos de escritorio que el Servicio requiera para el normal desarrollo de sus actividades, custodiarlo y distribuirlo adecuadamente, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.