Artículo 48.- A la Oficina de Partes y Archivo, que estará a cargo de un jefe, le corresponderá:
a) Recibir, ingresar, clasificar y archivar todas las comunicaciones administrativas que reciba el Departamento de Defensa Estatal en Santiago;
b) Proporcionar al Secretario Abogado del Consejo los antecedentes necesarios para el cumplimiento de las funciones que a éste se le asignan en las letras f) y g) del artículo 40° del presente Reglamento;
c) Proponer sistemas de registro del ingreso y despacho de las comunicaciones administrativas y para el archivo de ellas, y
d) Supervigilar el cumplimiento de los Oficiales de Servicios Menores en el reparto del despacho del Departamento de Defensa Estatal en Santiago.