Artículo 49.- El Subdepartamento de Estudios y Biblioteca, bajo la dependencia del Presidente del Servicio, tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas:
    a) Llevar un registro de la legislación nacional y de los decretos supremos más importantes, la clasificación temática de las disposiciones legales y el índice numérico de las mismas;
    b) Preparar las circulares normativas e informativas del Servicio, clasificándolas y asignándoles un número interno para su identificación y archivo;
    c) Clasificar los informes y oficios importantes del Servicio, manteniendo al día la jurisprudencia que emane de ellos;
    d) Clasificar y archivar las copias de los fallos importantes que se dicten en los asuntos judiciales a cargo del Servicio, manteniendo al día la jurisprudencia que emane de los mismos;
    e) Mantener actualizado el texto de la Ley Orgánica del Servicio y de las normas legales y reglamentarias relacionadas con él o que con mayor frecuencia se utilicen en el desarrollo de sus actividades;
    f) Proporcionar a los abogados la información jurídica que soliciten en orden a textos legales y reglamentarios y a jurisprudencia aplicable a una determinada materia, manteniendo a su disposición, ordenadas y clasificadas, las informaciones provenientes de las actividades señaladas en las letras precedentes;
    g) Mantener permanentemente informados a los abogados de las reformas legales y de la jurisprudencia que sean de interés en la defensa de los asuntos judiciales a cargo del Servicio, y
    h) Mantener la biblioteca del Servicio en Santiago, clasificarla y proponer anualmente un programa de adquisiciones para ser consultado en el proyecto de presupuesto.