Artículo 53.- Las funciones y atribuciones que elDTO 528, JUSTICIA
Art. CUARTO
D.O. 21.07.1982
presente Reglamento confía a los distintos Departamentos, Subdepartamentos y Secciones y a los funcionarios adscritos a los mismos, se entenderán sin perjuicio de las que requieran o se les impongan para el normal cumplimiento de las mismas y para que el Servicio defienda en forma eficaz los intereses que su Ley Orgánica le ha encomendado. Se entienden también sin perjuicio de la facultad general del Presidente, como Jefe Superior del Servicio, para organizarlo conforme a las necesidades del mismo, asignar y reasignar funciones.