Artículo 56.- Los Consejeros están sujetos a lasDS 528, JUSTICIA
Art. CUARTO
D.O. 21.07.1982 normas de los dos artículos precedentes en lo que concierne a los asuntos judiciales, preparación de informes y de respuesta a las consultas que les sean asignados. Además prestarán al Presidente la colaboración que les solicite en relación con el Servicio y ejercerán las facultades administrativas que aquél les delegue, en conformidad a lo dispuesto en el N° 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica.
Art. CUARTO
D.O. 21.07.1982 normas de los dos artículos precedentes en lo que concierne a los asuntos judiciales, preparación de informes y de respuesta a las consultas que les sean asignados. Además prestarán al Presidente la colaboración que les solicite en relación con el Servicio y ejercerán las facultades administrativas que aquél les delegue, en conformidad a lo dispuesto en el N° 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica.
Los Consejeros subrogarán al Presidente en caso de ausencia y en el de vacancia del cargo, de acuerdo a lo prescrito en el inciso 3° del artículo 6° de la Ley Orgánica del Servicio.