Artículo 58.- Los Jefes de Procuradurías JudicialesDTO 528, JUSTICIA
Art. CUARTO
D.O. 21.07.1982 colaborarán directamente con los Jefes de Procuradurías en Santiago en el cumplimiento de las funciones que a éstas se asignan en los artículos 18°, 20°, 22° y 24° del presente Reglamento y eventualmente se desempeñarán como tales en aquellas Procuradurías Fiscales en que exista gran volumen y/o complejidad de los asuntos judiciales a su cargo.
Art. CUARTO
D.O. 21.07.1982 colaborarán directamente con los Jefes de Procuradurías en Santiago en el cumplimiento de las funciones que a éstas se asignan en los artículos 18°, 20°, 22° y 24° del presente Reglamento y eventualmente se desempeñarán como tales en aquellas Procuradurías Fiscales en que exista gran volumen y/o complejidad de los asuntos judiciales a su cargo.