ARTICULO 51° El Subdepartamento de Presupuestos,DTO 528, JUSTICIA
Art. TERCERO
D.O. 21.07.1982 bajo la dependencia del presidente del Servicio, tendrá a su cargo las siguientes funciones.
Art. TERCERO
D.O. 21.07.1982 bajo la dependencia del presidente del Servicio, tendrá a su cargo las siguientes funciones.
a) Llevar los registros contables correspondientes al presupuesto del Servicio;
b) Operar las cuentas corrientes del Servicio de acuerdo con las normas vigentes;
c) Realizar las conciliaciones bancarias en relación con el movimiento de la cuenta corriente;
d) Formular el proyecto de presupuesto anual del Servicio;
e) Preparar los informes de ingresos y gastos que mensualmente se remiten a la Contraloría General de la República, Dirección de Presupuestos y Departamento de Presupuestos y Finanzas del Ministerio de Justicia;
f) Confeccionar las planillas de liquidación de sueldos del personal del Servicio y la nómina de pagos a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Administradoras de Fondos de Pensiones y Tesorería General de la República;
g) Proponer al Presidente del Consejo la distribución del presupuesto asignado en la ley, de acuerdo a las necesidades del Servicio y las prioridades de pago mensual de acuerdo con los fondos disponibles;
h) Otorgar los certificados de renta del personal, e i) En general, cumplir con todas aquellas funciones y tareas que se le encomienden.