Artículo 59.- Los Auxiliares Judiciales que cumplanDS 528, JUSTICIA
Art. CUARTO
D.O. 27.08.2004
funciones relacionadas preferentemente con la atención de la tramitación de juicios y procesos a cargo del Servicio, tendrán las siguientes funciones:
    a) Revisar los estatutos de notificaciones de los Tribunales que se les hayan asignado y los expedientes cuya tramitación procura, dentro de la periodicidad necesaria como para evitar cualquiera sorpresa que deje a los intereses que representa el Servicio en la indefensión o en situación procesal menoscabada;
    b) Presentar oportunamente los escritos que les entreguen los abogados a cargo de la defensa o, previa autorización de ellos, los que redacten directamente para dar curso progresivo a las tramitaciones;
    c) Vigilar los plazos procesales en los asuntos judiciales a su cargo y tomar las medidas adecuadas para que el abogado responsable del juicio actúe en forma oportuna;
    d) Informar a los abogados patrocinantes las novedades que se produzcan en la sustanciación de los mismos asuntos, tan pronto ellas se originen;
    e) Asistir, en las condiciones y situaciones a que se refiere la letra e) del artículo 20° del presente Reglamento, a las audiencias de prueba y comparendos de los juicios cuya tramitación procura;
    f) Requerir los antecedentes a que se refiere la letra g) del artículo 20° del presente Reglamento, en las condiciones que señala la misma norma, y
    g) Mantener una actitud activa en la forma de vigilar las tramitaciones a su cargo, estando atentos a cualquiera circunstancia procesal que pueda producirse y traer consecuencias en la marcha de los juicios que procura, sugiriendo, incluso, al respectivo abogado, las medidas que estime adecuadas para su conveniente sustanciación.