Artículo 60.- Los Auxiliares Judiciales que cumplanDS. 528,
JUSTICIA,
1982,
CUARTO funciones jurídicas destinadas preferentemente a labores de inspección, distribución de trabajo judicial o de consultas relacionadas con éste, mantención de archivos y registros de asuntos judiciales, preparación de respuesta a consultas sobre estos mismos asuntos y otras tareas similares, tendrán las siguientes funciones específicas:
JUSTICIA,
1982,
CUARTO funciones jurídicas destinadas preferentemente a labores de inspección, distribución de trabajo judicial o de consultas relacionadas con éste, mantención de archivos y registros de asuntos judiciales, preparación de respuesta a consultas sobre estos mismos asuntos y otras tareas similares, tendrán las siguientes funciones específicas:
a) Preparar y clasificar los asuntos judiciales que ingresen, a fin de facilitar su distribución;
b) Mantener e idear sistemas de control y registro de tramitaciones judiciales, en los que consten el origen de las mismas, la materia, el profesional que la tiene a su cargo y el estado general en que se encuentra;
c) Comprobar el término de los asuntos judiciales, proporcionando los antecedentes necesarios para que se adopte la resolución que corresponda;
d) Reunir y preparar el trabajo a fin de facilitar la revisión de Memorias y de carpetas de asuntos judiciales, y
e) Asistir, cuando sean requeridos, a las visitas que se realicen a las Procuradurías Fiscales y a las Oficinas Provinciales, colaborando con el Jefe del Subdepartamento de Inspección, el Abogado Inspector o el funcionario que la realice.