OTORGA BONIFICACION EXTRAORDINARIA AL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA

    Santiago, 23 de Julio de 1964.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 49.- Vistos y teniendo presente: lo dispuesto en el DFL. Nº 68 de 21 de Enero de 1960; en el artículo 2º del DFL. Nº 217 de 28 de Marzo de 1960; en el Art. 17 letra g) del DFL. Nº 153, de 29 de Febrero de 1960 y lo acordado por el Directorio de la Empresa Nacional de Minería en sesión Nº 142, de 13 de Julio de 1964,
    Decreto:

    1º.- Apruébase el acuerdo del Directorio de la Empresa Nacional de Minería, tomado en sesión extraordinaria Nº 142, de 13 de Julio del año en curso, y que es del tenor siguiente:

    "ACUERDO: A propuesta del Gerente General, el Directorio, por unanimidad, acuerda:

    "1º.- Otórgase, por una sola vez, a los empleados de la Empresa Nacional de Minería que se encontraren en servicio a la fecha en que se publique en el "Diario Oficial" el decreto supremo aprobatorio de esta resolución, una bonificación extraordinaria equivalente a un 35% de los sueldos bases y gratificaciones vigentes al 31 de Diciembre de 1963, por un período de un semestre;
    "2º.- A los empleados que se encontraban prestando servicios antes del 31 de Diciembre de 1963 se les otorgará, además, otra bonificación extraordinaria equivalente a un mes de sueldos bases y gratificaciones vigentes en el expresado mes.
    "3º.- Las bonificaciones indicadas serán proporcionales al tiempo servido durante el primer semestre del presente año.
    "4º.- Para los empleados que hayan sido promovidos a cargos de mayor renta con posterioridad al 1º de Enero de 1964, ambas bonificaciones se calcularán según los sueldos bases y gratificaciones vigentes al 31 de Diciembre de 1963 de los distintos cargos y en proporción al tiempo que en ellos hubieren servido entre el 1º de Enero y el 30 de Junio de 1964.
    "5º.- Se dará curso a lo anterior sin esperar la aprobación del acta.
    "El presente acuerdo queda sujeto a la aprobación de S. E. el Presidente de la República mediante decreto supremo que se publicará en el "Diario Oficial".

    2º.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
J. ALESSANDRI R.- Luis Palacios Rossini.- Luis Mackenna Shiell.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Samuel Lira Ovalle, Subsecretario de Minería.