FIJA NORMAS QUE SEÑALA PARA LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA

    Núm. 556.- Santiago, 8 de Julio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Las remuneraciones del personal de la Empresa Nacional de Minería que sean fijadas o modificadas por las autoridades competentes de dicha Empresa, requerirán para su vigencia de la aprobación de los Ministros de Hacienda y de Minería, quienes la otorgarán por escrito y en forma conjunta, sin que rijan sobre la materia las disposiciones del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1960, ni las del decreto ley Nº 200, de 1973.
    La facultad que el inciso anterior otorga a los Ministros referidos podrá ser ejercida respecto de las remuneraciones que regirán para dicho personal a partir del presente año.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.- Arturo Vivero Avila, General de Brigada, Ministro de la Vivienda y Urbanismo y subrogante de Minería.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Victoria Arellano Stark, Subsecretario de Hacienda.