MODIFICA EL ARTICULO 79º DEL DECRETO LEY 626, DE 1974
    Santiago, 22 de Septiembre de 1975.- Hoy se dictó lo siguiente:
    Núm. 1198.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527 y 626, de 1974, y

    Teniendo presente:

    Que las normas generales del decreto ley Nº 626, de 1974, aseguran el cumplimiento de requisitos suficientes para el desempeño del cargo de Inspector Provincial del Trabajo de 1ª categoría y con el objeto de posibilitar el ascenso de funcionarios de carrera de largos años de servicios.
    La Junta de Gobierno ha decidido dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 626 sobre ubicación de personal en la Escala Unica de Sueldos, publicado en el Diario Oficial de 31 de Agosto de 1974, en el siguiente sentido:
    Sustitúyese en el artículo 79º, después de "Inspectores Provinciales 1ª Categoría", la glosa "Para desempeñar los cargos de Inspectores Provinciales grado 8º, se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario", por la siguiente: "Para desempeñar los cargos de Inspectores Provinciales, grado 8º Escala Unica de Sueldos, se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o tener la calidad de Inspector del Trabajo durante ocho años, a lo menos.".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría General.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Ribalta Puig, Subsecretario del Trabajo.