MODIFICA EL DECRETO LEY 626, DE 1974

    Núm. 1.144.- Santiago, 18 de agosto de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente

    DECRETO LEY:


    Artículo único.- Modificase, a contar desde la fecha de su vigencia, el artículo 118º del decreto ley 626, de 1974 en el sentido de intercalar antes de la expresión "el interesado", la siguiente frase, entre comas (,): "exceptuados los de la confianza exclusiva del Presidente de la República".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.