INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 68, DE 1965
Santiago, 13 de Mayo de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 452.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y lo prevenido en el artículo transitorio de la ley Nº 15.565, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 68, de 12 de Febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Subsecretaría de Previsión Social -, que aprobó los estatutos para la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la Rpública:
1) Reemplázase en el artículo 22 el guarismo "9%" por "14"; y
2) Agréganse como incisos segundo y tercero del artículo 22º los siguientes:
" La Caja no podra destinar para gastos de administración parte alguna de los recursos que el artículo 46º otorga al Servicio Médico de la institución para financiar las prestaciones que concede.
"No obstaante lo dispuesto en el inciso anterior, las remuneraciones del personal afecto a la ley Nº 15.076 se considerarán dentro del rubro prestaciones del Servicio Médico y, por lo mismo, se pagarán precisamente con cargo a los aludidos recursos".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea .- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General Inspector de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión Social.