MODIFICA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS
Santiago, 9 de Enero de 1975.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 853.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando: La conveniencia de crear el cargo de Director del Hospital del Empleado de Valparaíso y los Escalafones de Tecnólogos Médicos e Ingenieros Comerciales, en la Planta del Personal del Servicio Médico Nacional de Empleados, ya que las necesidades del funcionamiento de esta Institución requieren la existencia de esas plazas dentro de su dotación permanente;
La Honorable Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Modifícase la Planta del personal del Servicio Médico Nacional de Empleados, en la forma que a continuación se indica:
Créanse en la Planta "A", Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Médico Nacional de Empleados, los siguientes cargos y nuevos escalafones, con su respectiva asimilación a la Escala Unica de Sueldos, fijada por decreto ley Nº 249, de 1973:
Director del Hospital del Empleado de Valparaíso
2ª Cat. 1 cargo Grado 8º EU.
ESCALAFON DE TECNOLOGOS MEDICOS
6ª Cat. 2 cargos Grado 14º EU.
7ª Cat. 3 cargos Grado 15º EU.
Gr. 1º 4 cargos Grado 16º EU.
Gr. 2º 5 cargos Grado 17º EU.
Gr. 3º 6 cargos Grado 19º EU.
Gr. 4º 7 cargos Grado 20º EU.
Gr. 5º 8 cargos Grado 22º EU.
ESCALAFON DE INGENIEROS COMERCIALES
1ª Cat. 1 cargo Grado 6º EU.
3ª Cat. 1 cargo Grado 10º EU.
5ª Cat. 1 cargo Grado 15º EU.
Si una vez efectuada la designación en el cargo de Ingeniero Comercial, Grado 15º EU., se produjere su vacancia, éste se transformará automáticamente en Grado 17º EU.
Artículo 2º.- Los profesionales con título profesional de "Tecnólogo Médico" que se encuentren en funciones en el Servicio Médico Nacional de Empleados a la fecha de vigencia del presente decreto ley, cualquiera que sea la denominación del cargo que desempeñen, serán encasillados en el nuevo Escalafón de "Tecnólogos Médicos", considerando el grado asignado al cargo que actualmente ocupen y la antigüedad que tengan en el mismo grado. Si aplicada esta norma se produjere coincidencia en la situación de dos o más funcionarios, se atenderá a su antigüedad en el Servicio.
En el caso de que la renta asignada al cargo en el cual se incorpore el personal a que se refiere el inciso precedente fuere inferior a la del empleo que actualmente desempeña, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria.
Artículo 3º.- Suprímense los siguientes cargos en las Plantas del Personal del Servicio Médico Nacional de Empleados que a continuación se indican:
PLANTA "A" DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Gr. 7º 8 cargos, Asistente Social Grado 21º EU.
Gr. 1º 1 cargo, Técnico Laborante Grado 19º EU.
Gr. 7º 1 cargo, Técnico Laborante Grado 27º EU.
Gr. 8º 12 cargos, Técnico Laborante Grado 27º EU.
PLANTA "B" ADMINISTRATIVA, AUXILIARES MEDICOS Y DENTALES
Gr. 7º 27 cargos, Practicantes Grado 29º EU.
Gr. 8º 13 cargos, Mecánico Dental Grado 29º EU.
Gr. 9º 25 cargos, Oficial Administ. Grado 29º EU.
PLANTA "C" AUXILIARES DE SERVICIOS MENORES
Gr. 11º 31 cargos, Auxiliares Grado 33º EU.
Artículo 4º.- Suprímese en la Planta Médica del Servicio Médico Nacional de Empleados el cargo de Director del Hospital del Empleado de Valparaíso ROL M-8-023, 45% Asignación de Responsabilidad por Jefatura y 50% Asignación de Estímulo (D).
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Agustín Toro Dávila, General de Brigada, Ministro de Salud subrogante.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Angel Guzmán Véliz, Comandante de Grupo (S), Subsecretario de Salud Pública.