Artículo 2º.- Los profesionales con título profesional de "Tecnólogo Médico" que se encuentren en funciones en el Servicio Médico Nacional de Empleados a la fecha de vigencia del presente decreto ley, cualquiera que sea la denominación del cargo que desempeñen, serán encasillados en el nuevo Escalafón de "Tecnólogos Médicos", considerando el grado asignado al cargo que actualmente ocupen y la antigüedad que tengan en el mismo grado. Si aplicada esta norma se produjere coincidencia en la situación de dos o más funcionarios, se atenderá a su antigüedad en el Servicio.
En el caso de que la renta asignada al cargo en el cual se incorpore el personal a que se refiere el inciso precedente fuere inferior a la del empleo que actualmente desempeña, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria.