MODIFICACION DEL AUTO ACORDADO SOBRE CITACION, PROCESO DE RECLAMACIONES, FORMACION DE ESCRUTINIO GENERAL, CALIFICACION Y PROCLAMACION DE CANDIDATOS ELECTOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE LA VIII REGION DEL BIO-BIO
En Concepción, a seis de octubre de dos mil, a las diecinueve horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Electoral Regional de la VIII Región del Bío-Bío, integrado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción don Enrique Silva Segura, Presidente suplente, don Julio Salas Vivaldi y don Alvaro Troncoso Larronde, Abogados, miembros titulares, actuando como Ministro de Fe don Sergio Carrasco Delgado, Secretario-Relator y,
Considerando: Lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº19.698, publicada en el Diario Oficial de 30 de septiembre de 2000, se acordó modificar el texto del Auto Acordado, de fecha 7 de julio de 2000, publicado en el Diario Oficial de 27 de julio de 2000 y en el Diario El Sur de Concepción, de 1º de agosto de 2000, que contiene las normas de procedimiento a que estarán sometidos los trámites relativos a las reclamaciones electorales, formación de escrutinio y proclamación de candidatos en elecciones municipales, en la siguiente forma:
1º.- Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:
''Las reclamaciones se interpondrán directamente ante este Tribunal Electoral, dentro de los seis días siguientes a la fecha de la respectiva elección, acompañándose en el mismo acto los antecedentes en que se funde''.
2º.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:
''Dentro del plazo de dos días, contado desde el respectivo reclamo, se rendirán ante el Tribunal las informaciones y contrainformaciones que se produzcan''.
3º.- Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:
''El Tribunal Electoral pondrá en conocimiento del Juez del Crimen competente, aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación, que a su juicio revistieren las características de delito''.
4º.- En el artículo 11º inciso 2º se sustituye el plazo para dictarse la sentencia por el ''de quince días contados desde la fecha de la elección''.
5º.- En el artículo 13º, inciso 1º, se elimina la frase que comienza ''en el plazo'' y termina ''los recursos de apelación'' y se la reemplaza por la siguiente ''el que deberá deducirse dentro del plazo de tercero día, contado desde la notificación practicada por el estado diario, y será someramente fundado''.
6º.- Elimínase el artículo 21.
Comuníquese al Tribunal Calificador de Elecciones, Cortes de Apelaciones de la Región, al Director del Servicio Electoral y al Director Regional del Servicio Electoral.
Publíquese en el Diario Oficial y en el Diario ''El Sur'' de Concepción.
Firmado: Enrique Silva Segura, Presidente suplente, Julio Salas Vivaldi y Alvaro Troncoso Larronde, Abogados, miembros titulares, Sergio Carrasco Delgado, Secretario-Relator.