MODIFICA LA LEY Nº 7.874 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES
NUM. 586.- Santiago, 11 de julio de 1974.- Visto: lo dispuesto en la ley Nº 7.874 y sus modificaciones posteriores; los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y Nº 527, de 1974, y
Considerando:
Que el objeto de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., de conformidad con su Ley Orgánica, es la proyección, construcción y transformación de establecimientos hospitalarios;
Que es la única institución del país especializada en esta materia y que cuenta para ello con personal profesional y técnico idóneo para desarrollar sus fines;
Que dentro de su objeto social no se encuentran incluidos la programación y la habilitación de los hospitales y demás establecimientos hospitalarios;
Que técnicamente es más adecuado y provechoso para el interés nacional que todo el proceso relacionado con la programación, proyección, construcción y habilitación de los establecimientos hospitalarios esté entregado a un solo organismo, lo que permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros;
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 7.874 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto definitivo fue aprobado por decreto supremo 764, de 30 de marzo de 1949, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social:
a) Agrégase, a continuación del inciso tercero del artículo lº, el siguiente inciso:
"Corresponderá, además, a la Sociedad, la programación y la habilitación de los establecimientos hospitalarios que proyecte, construya o transforme, cuando así lo determine el Ministerio de Salud Pública.".
b) Agrégase al inciso 2º del artículo 19, sustituyendo el punto final por una coma (,), la siguiente frase:
"sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo lº de la presente ley."
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea (T), Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Angel Guzmán Véliz, Comandante de Escuadrilla (S), Subsecretario de Salud Pública.