ABONA EL TIEMPO QUE INDICA Y OTORGA POR GRACIA EL DERECHO A IMPETRAR EL MONTEPÍO CORRESPONDIENTE

    Núm. 590.- Santiago, 11 de julio de 1974.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley 527, de 1974, Y

    Considerando

    El informe favorable de la Comisión Especial creada por decreto supremo 1.702, de Interior, de 27 de Noviembre de 1973,
    La Junta de Gobierno dicta el siguiente

    Decreto ley:

    "Articulo único.- Abónase, por gracia, en la Hoja de Servicios del Sargento 2º (músico) Teobaldo Piña Aguirre, del Orfeón de Carabineros, 9 días.

    "Otórgase, Por gracia, a su cónyuge viuda, doña Gladys Cabrera Vargas, el derecho a impetrar el montepio correspondiente.

    "El gasto que importe el presente decreto ley será de cargo de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile.".
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- César Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.