MODIFICA DECRETO Nº 122, DE 1991
Núm. 195.- Santiago, 13 de septiembre de 2000.- Visto: lo dispuesto en el artículo 56º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, y el artículo 3º de la ley Nº 18.696, en relación con la ley Nº 18.059
D e c r e t o:
Modifícase el decreto supremo 122/91, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en la siguiente forma:
- Incorpórase en el artículo 1º un numeral 9 del siguiente tenor:
''9 Cabina de segregación del conductor: Recinto que aísla el puesto del conductor con respecto al resto del interior del bus, mediante paredes''.
- Agrégase al artículo 3º, Número 11, el siguiente inciso final:
''En el evento de encontrarse segregado el puesto del conductor, la cabina deberá cumplir los requisitos funcionales que por Resolución determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones''.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.