MODIFICA DECRETO Nº 1.078, DE 14 DE DICIEMBRE DE 1961, EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, EN LA FORMA QUE INDICA
Santiago, 14 de Enero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 32.- Vistos las disposiciones de la ley Nº 12.041, de 26 de Junio de 1956, que reserva a las naves chilenas el cabotaje entre los diversos puertos del litoral y en ríos y lagos de la República; el D.F.L. Nº 294, de 5 de Abril de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 1.078, de 14 de Diciembre de 1961, expedido por dicha Secretaría de Estado, y
Considerando:
Que existe conveniencia en reemplazar el Nº 6 del decreto Nº 1.078, de 14 de Diciembre de 1961, expedido por el Ministerio de Agricultura, a fin de facilitar la operación de barcos de bandera extranjera cuando éstos ofrezcan óptimas condiciones de navegabilidad según la Dirección del Litoral y Marina Mercante; y
Que esta conveniencia deriva del hecho de que dichos barcos de bandera extranjera, luego de pescar hasta 3 años en aguas jurisdiccionales chilenas, están obligados a nacionalizarse, con lo cual aumentan la flota pesquera nacional, o bien, deben marcharse al extranjero,
Decreto:
Reemplázase el Nº 6, del decreto Nº 1.078, de 14 de Diciembre de 1961, expedido por el Ministerio de Agricultura, por el siguiente:
"6º.- En el futuro, el que solicite permiso para pescar en aguas territoriales chilenas, con barcos pesqueros de bandera extranjera, deberá acreditar previamente, ante el Ministerio de Agricultura, que la nave cuenta con la más alta clasificación en las Sociedades de Clasificación reconocidas por la Dirección del Litoral y Marina Mercante. Asimismo, deberá acreditar ante dicha Secretaría de Estado, que la nave no tiene más de cinco años de edad, si su material de construcción es de madera, o más de diez si es de otro material. En casos calificados, el Ministerio de Agricultura podrá hacer excepciones a esta última regla, cuando se acredite que el barco tiene óptimas condiciones de navegación según la Dirección del Litoral y Marina Mercante."
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Hugo Trivelli F.- Tulio Marambio M.- Gabriel Valdés S.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Carlos Figueroa Serrano, Subsecretario de Agricultura.