Artículo 12º: Se prohíbe a los abogados y demás personas habilitadas ingresar a los establecimientos penitenciarios portando teléfonos celulares, buscapersonas, radiocomunicadores o cualquier otro tipo de equipo de comunicación similar. En caso de que portaren alguno de estos elementos, deberán informarlo al personal de la guardia interna para que dichos aparatos queden debidamente guardados mientras dure la visita.