AUTO ACORDADO SOBRE CITACION DEL TRIBUNAL, PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD, SOLICITUDES DE RECTIFICACION, FORMACION DE ESCRUTINIO GENERAL, CALIFICACION Y PROCLAMACION DE CANDIDATOS ELECTOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES
En Temuco, a veinte de octubre de dos mil, siendo las doce treinta horas se reunió extraordinariamente este Tribunal Electoral Regional, presidido por su titular Ministro Héctor Toro Carrasco, e integrado por los miembros Jorge Mera Molina y Ramón Diez Morello.
Teniendo en consideración:
De acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Constitución Política de la República, de la ''Justicia Electoral''; las normas contenidas en el Título V de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la ley Nº 19.698, de la Ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las facultades conferidas por el artículo 34 de la ley 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, y, teniendo presente, la brevedad de los plazos entregados a la Justicia Electoral para cumplir con el mandato constitucional, se hace necesario adoptar las medidas para tramitar y dictar oportunamente las sentencias en las reclamaciones de nulidad, solicitudes de rectificación, formar el escrutinio general, calificar y proclamar a los candidatos que resulten definitivamente electos con motivo de las elecciones municipales, por lo que es importante reglamentar dicho procedimiento, y, en consecuencia, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
T I T U L O I
De la citación del Tribunal
1º.- El Tribunal Electoral Regional se entenderá citado por el solo ministerio de la ley, para reunirse a las diez de la mañana del tercer día siguiente a la fecha en que se verifique la respectiva elección, a fin de preparar el conocimiento del escrutinio general y la calificación de dicho proceso.
Reunido el Tribunal en la fecha correspondiente sesionará todos los días hasta cumplir integralmente su cometido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, el Tribunal se constituirá diariamente, a partir del día siguiente a la elección, durante el tiempo que sea necesario para conocer de las reclamaciones y rectificaciones que se interpongan de conformidad con el artículo 119 de la Ley Nº 18.695,AA S/N,
TR. ELEC. IX REGION
Nº 1
D.O. 21.10.2008 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y recibir las informaciones y contrainformaciones que se ofrezca rendir, referidas en el Nº 5 de este Auto Acordado.
TR. ELEC. IX REGION
Nº 1
D.O. 21.10.2008 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y recibir las informaciones y contrainformaciones que se ofrezca rendir, referidas en el Nº 5 de este Auto Acordado.
T I T U L O II
De las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación
2º.- Las reclamaciones de nulidad yAA S/N,
TR.ELEC. IX REGION
Nº 1
D.O. 20.10.2004 solicitudes de rectificación se interpondrán directamente ante este Tribunal Electoral Regional, dentro de los tres días corridos siguientes a la fecha de la elección, acompañándose a ese acto los antecedentes en que se funde.
TR.ELEC. IX REGION
Nº 1
D.O. 20.10.2004 solicitudes de rectificación se interpondrán directamente ante este Tribunal Electoral Regional, dentro de los tres días corridos siguientes a la fecha de la elección, acompañándose a ese acto los antecedentes en que se funde.
3º.- El escrito de reclamación o la solicitud de rectificación, según sea el caso, deberá ser fundado, contener peticiones concretas, acompañar todos los medios probatorios en que se funde e individualizar las personas que deberán prestar información sobre los hechos que sirvan de base a la presentación.
No se requerirá patrocinio de abogado para reclamar de nulidad o deducir solicitud de rectificación.
4º.- El reclamante o solicitante deberá exponer, en una sola y única presentación, todos los vicios o rectificaciones necesarias que afectaren al acto eleccionario en la respectiva comuna.
El Tribunal, si lo estima conveniente para la mejor resolución de las causas, podrá ordenar, de oficio, que éstas se acumulen y sean resueltas en una misma sentencia que se pronuncie sobre todos los vicios o rectificaciones a que dé lugar cada presentación.
5º.- Dentro del plazo de dos días corridos, contado desde la interposición del respectivo reclamo o solicitud, se rendirán ante el Tribunal las informaciones y contrainformaciones que se produzcan. Para tal efecto se aplicarán los artículos 356, 357, 363, 364, 365 inciso primero, 367, 368 y 370 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, debiendo llevarse a cabo, en lo posible, en una sola audiencia.
El Tribunal, podrá aceptar informes escritos si así lo estima pertinente.
6º.- Admitida a tramitación la reclamación de nulidad o solicitud de rectificación se fallará en cuenta, salvo que cualesquiera de las partes solicite alegatos en su primera comparecencia, y el Tribunal estime indispensable traer los autos en relación, en cuyo caso oirá a los abogados por un tiempo que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
En caso de conocerse la reclamación previa vista de la causa, los alegatos deberán realizarse a más tardar dentro de quinto día de presentado el reclamo o solicitud, y se anunciará la causa en una tabla que se colocará en un lugar visible del Tribunal, a lo menos el día anterior a la respectiva vista y en la misma tabla se anunciará la hora de inicio de la audiencia.
Los abogados de las partes deberán anunciar personalmente sus alegatos inscribiéndose ante el Secretario Relator, antes del inicio de la audiencia pertinente y, si habiendo anunciado alegatos, no comparecieren a alegar, se aplicará lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
La vista de las causas se hará en el orden establecido en la tabla y no se suspenderá por motivo alguno.
7º.- El Tribunal, en la apreciación de los hechos, procederá como jurado y sentenciará con arreglo a derecho, dictando la sentencia que resuelva las reclamaciones electorales, sean de nulidad o de rectificación de escrutinios, a más tardar alAA S/N
TR.ELEC. IX REGION
Nº 2
D.O. 20.10.2004 duodécimo día corrido contado desde la fecha de la elección.
TR.ELEC. IX REGION
Nº 2
D.O. 20.10.2004 duodécimo día corrido contado desde la fecha de la elección.
Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, podrá ser resuelta de plano o dejarse para su decisión en la sentencia definitiva.
Las resoluciones que se dicten, así como la sentencia que resuelva la reclamación de nulidad o solicitud de rectificación, se notificarán mediante su inclusión en el estado diario que confeccionará el Secretario Relator, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá deducirse dentro del plazo de segundo día corrido, contado desdeAA S/N
TR.ELEC. IX REGION
Nº 3
D.O. 20.10.2004 la notificación practicada por el estado diario, el que deberá ser someramente fundado y, en todo caso, deberá contener peticiones concretas, singularizar la resolución que motiva el recurso y acompañar todos los medios probatorios en que se funde.
TR.ELEC. IX REGION
Nº 3
D.O. 20.10.2004 la notificación practicada por el estado diario, el que deberá ser someramente fundado y, en todo caso, deberá contener peticiones concretas, singularizar la resolución que motiva el recurso y acompañar todos los medios probatorios en que se funde.
De la circunstancia de haberse interpuesto el recurso de apelación se comunicará vía fax o por otro medio expedito al Tribunal Calificador de Elecciones.
8º.- El Tribunal declarará, sin más trámite, la inadmisibilidad de las reclamaciones o solicitudes que no cumplieren con alguno de los presupuestos contenidos en los numerales 2º, 3º, y 4º precedentes.
Asimismo, declarará inadmisible la apelación si faltare alguno de los requisitos señalados en el número 7 inciso cuarto de este Auto Acordado.
No procederá recurso alguno en contra de la declaración de inadmisibilidad.
9º.- Examinada por el Tribunal a quo la admisibilidad de la apelación, y siendo ésta procedente, la concederá y elevará de inmediato para su conocimiento y resolución por el Tribunal Calificador de Elecciones.
10º.- El Tribunal enviará las causas en las que se haya deducido recurso de apelación, al Tribunal Calificador de Elecciones, en forma inmediata y se utilizará la vía más segura y expedita que se determine en coordinación con dicho Tribunal, y se comunicará, por fax u otro medio rápido, el hecho del envío.
11º.- El Tribunal deberá poner en conocimientoAA S/N,
TR.ELEC. IX REGION
Nº 2
D.O. 21.10.2008 de la Fiscalía Local del Ministerio Público que corresponda, aquellos hechos o circunstancias de la reclamación que, a su juicio, revistan características de delito.
TR.ELEC. IX REGION
Nº 2
D.O. 21.10.2008 de la Fiscalía Local del Ministerio Público que corresponda, aquellos hechos o circunstancias de la reclamación que, a su juicio, revistan características de delito.
T I T U L O III
Del escrutinio y calificación de las elecciones
12º.- Ejecutoriadas que sean las sentencias recaídas en todas las reclamaciones deducidas, hecho que deberá ser certificado por el Secretario Relator, el Tribunal procederá a la formación del escrutinio.
13º.- El escrutinio se practicará en conformidad a las reglas establecidas en el artículo 103 de la ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y de su resultado se dejará constancia en un acta.
14º.- En el evento de ser necesario efectuar escrutinio público, de acuerdo al número 5 del artículo 103 de la ley Nº 18.700, el Tribunal señalará el día y la hora de la realización de esta diligencia, la que se anunciará al menos la víspera mediante un aviso fijado en un lugar visible de la Secretaría.
Igual procedimiento se observará en el caso de los sorteos a que refieren los números 4º y 5º del artículAA S/N,
TR.ELEC. IX REGION
Nº 3
D.O. 21.10.2008o 123 de la ley 18.695 e inciso segundo del artículo 127 de la misma ley. 15º.- Si el Tribunal estableciera la existencia de vicios que hagan necesaria la repetición del acto eleccionario en una o más mesas receptoras de sufragios de su jurisdicción, dictará la resolución correspondiente, la que, ejecutoriada, se comunicará al Presidente de la República para los efectos de la respectiva convocatoria.
TR.ELEC. IX REGION
Nº 3
D.O. 21.10.2008o 123 de la ley 18.695 e inciso segundo del artículo 127 de la misma ley. 15º.- Si el Tribunal estableciera la existencia de vicios que hagan necesaria la repetición del acto eleccionario en una o más mesas receptoras de sufragios de su jurisdicción, dictará la resolución correspondiente, la que, ejecutoriada, se comunicará al Presidente de la República para los efectos de la respectiva convocatoria.
T I T U L O IV
De la proclamación
16º.- Concluido el escrutinio general, el Tribunal procederá a la proclamación, en un solo acto o por comuna, de los candidatos que hubieren resultado definitivamente electos.
La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos, no será susceptible de recurso alguno.
17º.- El acta de proclamación se notificará mediante su inserción en el estado diario que confeccionará el Secretario Relator y que se colocará en un lugar visible de la Secretaría el mismo día de su dictación.
18º.- Dentro de los dos días siguientes a la notificación del fallo, se enviará una copia autorizada de lo pertinente y el acta complementaria de proclamación al Intendente Regional y, en lo que se refiera a las respectivas comunas, a los secretarios municipales de cada una de las municipalidades de la provincia.
Igual comunicación se hará a cada uno de los candidatos electos.
Del mismo modo, se enviará una copia completa de la sentencia y acta complementaria de proclamación al Ministro del Interior y al Director del Servicio Electoral.
Otra copia completa del fallo y de su acta complementaria se enviará al Tribunal Calificador de Elecciones.
Comuníquese este Auto Acordado al Excmo. Tribunal Calificador de Elecciones, al Director del Servicio Electoral y al Director Regional del Servicio Electoral.
Publíquese en el Diario Oficial y en El Diario Austral de Temuco.- Héctor Toro Carrasco, Jorge Mera Molina, Ramón Diez Morello.