RECTIFICA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº 4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL; DE LA LEY Nº 17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS; DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES; DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº 16.271, DE IMPUESTOS A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
    D.F.L. Nº  2.- Santiago, 14 de agosto de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 19.585, dicta el siguiente:

    Decreto con fuerza de ley:



    Artículo 1º.- Rectifícase el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil, fijado mediante el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 2000, del Ministerio de Justicia, en el sentido que el inciso final del artículo 1723 debe decir ''Los pactos a que se refiere este artículo y el inciso 2º del artículo 1715, no son susceptibles de condición, plazo o modo alguno.''.


    Artículo 2º.- Rectifícase el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Menores Nº 16.618, fijado mediante el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 2000, del Ministerio de Justicia, en el siguiente sentido:
    1) En la letra a) del artículo 15 corresponde la conjunción ''o'' en lugar de la conjunción ''y''.
    2) En el inciso sexto del artículo 16 corresponde la expresión ''brindarle'' en lugar de ''brindarles''.
    3) En el inciso primero del artículo 21 antes de la palabra ''provincia'' corresponde la preposición ''de'' en lugar de la preposición ''en''.
    4) En lugar del texto del número 5) del artículo 26 corresponde la expresión ''Derogado''.
    5) En el inciso tercero del artículo 29 en lugar de la expresión ''alguno'' corresponde la expresión ''a alguno''.
    6) En lugar del texto del artículo 39 corresponde la expresión ''Derogado''.
    7) En el número 4º del artículo 42 en lugar de la expresión ''Derogado'' corresponde la siguiente oración:
''Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio;''.




    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.