Artículo 1º.- Rectifícase el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil, fijado mediante el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 2000, del Ministerio de Justicia, en el sentido que el inciso final del artículo 1723 debe decir ''Los pactos a que se refiere este artículo y el inciso 2º del artículo 1715, no son susceptibles de condición, plazo o modo alguno.''.