Artículo 2º.- Rectifícase el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Menores Nº 16.618, fijado mediante el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 2000, del Ministerio de Justicia, en el siguiente sentido:
    1) En la letra a) del artículo 15 corresponde la conjunción ''o'' en lugar de la conjunción ''y''.
    2) En el inciso sexto del artículo 16 corresponde la expresión ''brindarle'' en lugar de ''brindarles''.
    3) En el inciso primero del artículo 21 antes de la palabra ''provincia'' corresponde la preposición ''de'' en lugar de la preposición ''en''.
    4) En lugar del texto del número 5) del artículo 26 corresponde la expresión ''Derogado''.
    5) En el inciso tercero del artículo 29 en lugar de la expresión ''alguno'' corresponde la expresión ''a alguno''.
    6) En lugar del texto del artículo 39 corresponde la expresión ''Derogado''.
    7) En el número 4º del artículo 42 en lugar de la expresión ''Derogado'' corresponde la siguiente oración:
''Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio;''.