MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA DEL TIPO MULTI-RTA A TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS S.A.

    Santiago, 31 de agosto de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 495.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El artículo 1º de la ley Nº16.436 de 1966.
d)  La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e)  Los decretos supremos Nº 122 de 1995, Nº286 de 1998, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº17.254 del 30.03.2000.

    D e c r e t o:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Público de Repetidora Comunitaria del Tipo Multi-RTA, otorgada a la empresa Telecomunicaciones y Servicios S.A., RUT Nº96.704.380-K, con domicilio en Avda. Francisco Bilbao Nº2162, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Autorízase a la concesionaria para trasladar la estación repetidora denominada ''Cuesta Zapata'', ubicada en la V Región, autorizada por decreto supremo Nº122 de 1995, a la ciudad de Santiago, a la siguiente dirección:
    Dirección: Cumbre de Cerro San Cristóbal, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
    Coordenadas geográficas: 33°25'00" Latitud Sur.
70°37'47" Longitud Oeste.
    Las demás características se mantienen inalterables respecto al decreto que otorgó la concesión.
    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concesionado. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Los plazos son los que se indican a continuación:


Inicio  Término  Inicio  Observación
Obras  Obras    Servicio

100    200      365    Todos estos plazos están refe-
días    días    días    ridos a la fecha de publicación
                          en el Diario Oficial del
                          presente decreto.

    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.