MODIFICA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL, LEY N° 18.883.
    Santiago, 30 de agosto de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.393.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto N° 1.228, de 23 de septiembre de 1992, del Ministerio del Interior y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:





    Modifícase el Decreto N° 1.228, 1992, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Calificaciones del personal municipal afecto a la Ley N° 18.883, en el siguiente sentido:
1.- Sustitúyase el inciso final del artículo 8° por el siguiente: "En el evento de que el jefe directo rechazare las solicitudes del funcionario, deberá comunicarlo por escrito en el plazo de cinco días a la unidad de personal, acompañando los fundamentos de su rechazo; si no se produjese tal comunicación se entenderá aceptada la solicitud del funcionario. Dicha unidad dejará constancia de tales fundamentos, agregando a la hoja de vida la respectiva solicitud de anotación requerida por el funcionario".
2.- Sustitúyase el número 3 del artículo 15 por el siguiente:
    "Comportamiento funcionario: evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones.
    Evalúa los siguientes subfactores:
    a) Asistencia y puntualidad: mide la presencia o ausencia del funcionario en el lugar de trabajo y la exactitud en el cumplimiento de la jornada laboral, y
    b) Cumplimiento de normas e instrucciones: mide el adecuado y oportuno respeto a los reglamentos e instrucciones de la municipalidad, a los demás deberes estatutarios, al cumplimiento de las tareas propias del cargo, y de las órdenes y cometidos que le impartan o encomienden sus superiores.".
3.- Incorpórase un nuevo inciso segundo al artículo 18 del siguiente tenor: "Los funcionarios precalificadores con el objeto de cumplir con dicha obligación principal, conservando la debida garantía de los derechos funcionarios, emitirán dos informes cada cuatro meses, el primero al 31 de diciembre y el segundo al 30 de abril, sobre el desempeño del personal de su dependencia, que será incluido en la respectiva hoja de vida y notificado, en su oportunidad, al interesado".
4.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 22 por el siguiente: "El Alcalde convocará a elección para una fecha dentro de los primeros diez días del mes de agosto, indicando el lugar donde se llevará a efecto, a fin de que los funcionarios, en voto personal y secreto, expresen el nombre de su representante ante la Junta Calificadora respectiva, siendo elegido el que obtenga la más alta votación. En caso de igualdad de votos dirimirá la antigüedad, primero en la municipalidad, después en el grado, a continuación en la Administración del Estado y finalmente el Alcalde correspondiente. El funcionario que obtenga la segunda mayoría tendrá el carácter de suplente".
5.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 26:
    "No obstante lo establecido en el inciso primero de este artículo, aunque un funcionario no registre ninguna anotación de mérito en el período respectivo, podrá ser igualmente calificado en Lista N° 1 De Distinción".
6.- Modifícanse los modelos de Hoja de Vida y Hoja de Calificación en la parte pertinente al factor Comportamiento Funcionario, en el sentido de reemplazar los subfactores Responsabilidad y Cumplimiento de Normas por el nuevo subfactor denominado "Cumplimiento de normas e instrucciones".
7.- Las modificaciones introducidas por el presente Decreto al Reglamento de Calificaciones del personal municipal, regirán a contar del período de desempeño funcionario iniciado el 1° de septiembre de 1992.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner Fanta, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.