MODIFICA CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A RADIODIFUSION Y COMUNICACIONES LIMITADA

    Santiago, 20 de septiembre de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 512.- Vistos:

a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El artículo 1º de la ley Nº16.436 de 1966.
e) El decreto supremo Nº191 de 06.04.2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
    Considerando:

a) La solicitud de transferencia ingreso Subtel Nº24.604 de 21.06.2000.
b) La resolución exenta Nº757 de 17.07.2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia.
c) La escritura pública de fecha 31.07.2000, celebrada ante doña María Loreto Zaldívar Grass, Notario Público Suplente de la comuna de Santiago, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción en la misma de la resolución que dispuso la autorización previa a que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley Nº18.168 de 1982.
d) Que los representantes de la persona jurídica adquirente son chilenos y no se encuentren sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva.
e) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum Nº421 de 14 de septiembre de 2000,

    D e c r e t o:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora, en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-253, para la localidad de Los Molles, cuyo titular es la sociedad Radiodifusión y Comunicaciones Limitada, RUT Nº77.091.220-2, según consta en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Compañía Chilena de Comunicaciones S.A., RUT Nº94.795.000-2, domiciliada en calle Antonio Bellet Nº353, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº4 del artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.